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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola Graciela, estoy a partir de diciembre con licencia por maternidad y segun me informaron en Anses y mi empleador los conceptos no remunerativos por el acuerdo de Abril no me corresponde cobrarlos, en mi caso estamos hablando de 600 pesos mensuales. Quisiera saber si esto es asi o puedo reclamarlo y a quien?
    desde ya muchas Gracias

  2. quisiera saber de donde puedo bajar el convenio colectivo de trabajo de los empleados de comercio, si existe… busque por toda la web y no lo consigo. Soy de Cba capital.

  3. Hola Graciela, queria saber si para el mes de marzo, lo no remunerativo que seria el 20% mas los $100 y el presentismo, to se suma al basico actual que tengo. gracias

  4. Hola cristian:

    Si pones planilla excel liquida sueldo diciembre en la parte posterior d ela pagina te aparece la planilla excel que podes bajar. Te paso la liquidación del mes de diciembre/08

    http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR

    LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar

    HABERES IMPORTE
    SUELDO BASICO Administ. D $ 1.371,37
    ANTIGÜEDAD 5 $ 34,28
    PRESENTISMO $ 117,14
    SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
    Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 281,13
    PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 31,76
    Pago excepcional no remunerativo Diciemb./08 50% $ 206,45

    TOTALES $ 2.142,13

    DEDUCCIONES % IMPORTE
    JUBILACION 11 $ 167,51
    LEY 19032 3 $ 45,68
    OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 64,26
    F.E.C. 2 $ 42,84
    FAECYS 0,50 $ 10,71

    DEDUCIONES $ 331,01
    ADICCIONALES IMPORTE $ 1.811,12

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