El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola Graciela, estoy a partir de diciembre con licencia por maternidad y segun me informaron en Anses y mi empleador los conceptos no remunerativos por el acuerdo de Abril no me corresponde cobrarlos, en mi caso estamos hablando de 600 pesos mensuales. Quisiera saber si esto es asi o puedo reclamarlo y a quien?
desde ya muchas Gracias
quisiera saber de donde puedo bajar el convenio colectivo de trabajo de los empleados de comercio, si existe… busque por toda la web y no lo consigo. Soy de Cba capital.
Hola Tury:
Si es así tengo publicada una planilla con los basicos y estan los de abril/09
Hola Graciela, queria saber si para el mes de marzo, lo no remunerativo que seria el 20% mas los $100 y el presentismo, to se suma al basico actual que tengo. gracias
Hola cristian:
Si pones planilla excel liquida sueldo diciembre en la parte posterior d ela pagina te aparece la planilla excel que podes bajar. Te paso la liquidación del mes de diciembre/08
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICO Administ. D $ 1.371,37
ANTIGÜEDAD 5 $ 34,28
PRESENTISMO $ 117,14
SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 281,13
PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 31,76
Pago excepcional no remunerativo Diciemb./08 50% $ 206,45
TOTALES $ 2.142,13
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 167,51
LEY 19032 3 $ 45,68
OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 64,26
F.E.C. 2 $ 42,84
FAECYS 0,50 $ 10,71
DEDUCIONES $ 331,01
ADICCIONALES IMPORTE $ 1.811,12