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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola, como te va? queria consultarte, trabajo en el comercio de lunes a sabados 36 hs semanles de 10 a 13 y de 18 a 21 hs las 3 hs de los sabados me deberian de pagar doble? nunca realizamos horas extras, pero me corresponde la paga doble.
    Muchas Gracias, Saludos

  2. Hola Diego:

    Indemnización y aguinaldo van sobre el bruto remuenrativo no importan los conceptos, solo la antiguedad se paga sobre el basico que seguro fue ahí cunado te tuvieron que pagar la antiguedad en forma separada que te cambiaron o cual fue le motivo? o lo que te dijeron? Quizas alguna inspección del sindicato

  3. hola, yo arrelge un bruto de 5200, unos meses despues me metieron deprepo en el sindicato como pers especializ (categoria que no veo en faecys) y me bajaron el basico a 3922 para que, con los acuerdos, en neto mensual quede igual. Entiendo que me estan rebajando el sueldo anual por la baja en el aguinaldo al tomar este nuevo basico, y me bajaria la indemnización por el mismo motivo.
    ¿es legal lo que hicieron con mi situación? ¿tiene algún beneficio para mi?

  4. Hola Hugo:

    Tendrias que denunciar al ministerio de trabajo pero todo depende mucho de lo que quieras o puedas hacer ya que si van los del ministerio y tu empleador tiene los recibos firmados y vos decis trabajo desde la fecha del recibo, todo bien, pero no se pude hacer mucho

  5. Roxana:
    No te corresponde cobrar el acuerdo de abril durante la licencia por maternidad, ya que dicho acuerdo se liquida sobre conceptos remunerativos. Durante la licencia no posees tales conceptos.-

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