El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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HOLA QUISIERA SABER SI MI LICENCIA POR MATERNIDAD EMPIEZA EL 24 DE DICIEMBRE Y CULMINA EL 23 DE MARZO HASTA QUE MES DEBO COBRAR POR MEDIO DE ANSES…YO COBRE UN ANTICIPO MINIMO EN ENERO Y AHORA COBRE ME CORRESPONDE UN MES MAS.
Hola Veronica:
oficial de segunada pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por normas; atención de público (o Atención al público) para captación de ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos; secretarios y secretarias; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa
Quisiera saber cuales son las tareas que debe desempeñar un administrativo B o de donde puedo sacar esa informacion, muchas gracias
Hola Mirta:
Tengo publicada una planilla excel para liquidar tu indemnización final, queres probar de bajarla y cargar tus datos, buscala con el BUSCADOR e la parte superior de la pagina, cualquier duda volve a preguntarme, o de cualquier manera comenta si te fue util y facil utilizarla
llevo trabajados 23 años en una empresa…como vendedora b…con un sueldo de 1975 pesos ….si me echan cuanto me corresponde en total??