El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Hola, soy administrador de una empresa y liquido sueldos.
Necesitaria una tabla actualizada de empleados de comercios de sueldos.
Que hay de verdad de esto:
1) ¿se paga una adicional de $400 en enero?
2) Abra un aumento del 14%
gracias y quedo a la espera.
saludos
Hola Liliana:
Hay distintos basicos de acuerdo a la capacidad y a la antiguedad:
Vendedores mes de Diciembre del 2006
antigüedad A B C D
Inicial 1079.83 1121.96 1136.00 1166.89
1 1081.24 1126.17 1140.21 1172.51
2 1082.64 1127.57 1141.62 1175.32
3 1084.04 1128.98 1143.02 1176.72
4 1085.45 1130.38 1144.42 1178.13
5 1086.85 1133.19 1145.83 1179.53
6 1088.26 1134.34 1147.23 1180.93
7 1089.66 1136.00 1148.64 1182.34
Despues tenes que dividir el basico por 25 y multiplicalo por la cantidad trabajadas. Y a eso pagar el 23% no remunerativo rubro separado «AQcuerdo colectivo mes de junio d e2007»
gracias
Hola a todos
Soy vendedora, mi recibo dice 24 hs. semanales,
cual sería mi básico de acuerdo a la escala salarial de empleados de comercio?
Hola Veronica:
Si es obligación no se paga en rubro aparte, si no que de acuerdo a la antiguedad se va incrfem entando el basico.
muchas gracias
Es obligacion q la empresa pague los años de antigüedad de los empepleados? yo hace 10 años q trabajo en el mismo lugar y nadie me lo ha informado …
Muchas gracias!