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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola, soy administrador de una empresa y liquido sueldos.

    Necesitaria una tabla actualizada de empleados de comercios de sueldos.

    Que hay de verdad de esto:
    1) ¿se paga una adicional de $400 en enero?
    2) Abra un aumento del 14%

    gracias y quedo a la espera.

    saludos

  2. Hola Liliana:
    Hay distintos basicos de acuerdo a la capacidad y a la antiguedad:
    Vendedores mes de Diciembre del 2006

    antigüedad A B C D
    Inicial 1079.83 1121.96 1136.00 1166.89
    1 1081.24 1126.17 1140.21 1172.51
    2 1082.64 1127.57 1141.62 1175.32
    3 1084.04 1128.98 1143.02 1176.72
    4 1085.45 1130.38 1144.42 1178.13
    5 1086.85 1133.19 1145.83 1179.53
    6 1088.26 1134.34 1147.23 1180.93
    7 1089.66 1136.00 1148.64 1182.34

    Despues tenes que dividir el basico por 25 y multiplicalo por la cantidad trabajadas. Y a eso pagar el 23% no remunerativo rubro separado «AQcuerdo colectivo mes de junio d e2007»
    gracias

  3. Hola a todos
    Soy vendedora, mi recibo dice 24 hs. semanales,
    cual sería mi básico de acuerdo a la escala salarial de empleados de comercio?

  4. Hola Veronica:

    Si es obligación no se paga en rubro aparte, si no que de acuerdo a la antiguedad se va incrfem entando el basico.
    muchas gracias

  5. Es obligacion q la empresa pague los años de antigüedad de los empepleados? yo hace 10 años q trabajo en el mismo lugar y nadie me lo ha informado …
    Muchas gracias!

Los comentarios están cerrados.

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