El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Daiana.
Sabado despues de las 13 horas son horas al 100%
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Si tengo empleados de comercio que trabajan 8 horas diarias de lunes a viernes, y los sabados 8 horas, como se computan las horas del sabado despues de las 13 hs? No se esta excediendo las 48 hs semanales, se consideran extras? En caso afirmativo, al 50% o 100%?
Muchas gracias
Mariano:
Sos franquero sefuramente el hotel tiene autorización del ministerio para esos horarios especiales tendria que tener una planilla horaria a la vista firmada por el ministerio y el sindicato
Mariano dijo:
Febrero 22, 2009 at 10:56 pm
Hola Graciela. Yo trabajo de recepcionista en un hotel. Tengo horarios discontínuos porque cubro francos a los demás, así es que me liquidan según los días trabajados, así trabajo a veces 15 días sin descanzo, mi pregunta es si me corresponden francos cada 7 días trabajados, y si esos serían pagados o no. Aclaro que trabajo en blanco. Muchas Gracias.
Hola Leticia:
No te podemos explicar algo que no vemos baja la planilla excel y liqudia tu sueldo cargando los datos:
http://www.econoblog.com.ar/914/planilla-excel-liquidacion-de-sueldos-para-empleados-de-comercio-enero-2009/#more-914