El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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Gracias Graciela, voy a tomar a un Empleado (Maestranza y servicios Categoria A) CCT 130/75 ella trabajara 4 Hrs. Diarias 5 dias a la semana, me gustaria saber como seria su Recibo de sueldo, para poder liquidarle bien, ella comienza ahora el 01/04/2009
Gracias
Ociel:
Formula nuevamente la pregunta y pone Maestraenza y servicios que categoría?
Norma
El convenio empleados de comercio no comtempla ese pago
Hola Quisiera hacer una consulta voy a tomar a un Empleado (Maestranza yservicios) CCT 130/75 ella trabajara 4 Hrs. Diarias 5 dias a la semana, me gustaria saber como seria su Recibo de sueldo, para poder liquidarle bie, ella comienza ahora el 01/04/2009
Gracias
Soy empleada administrativa tengo una hija que llevo a guarderia, la misma no esta en la empresa y debo pagarla. La pregunta es: La empresa se tiene que hacer cargo de la cuota de la guarderia? si es si como tengo que reclamar? que debo presentar?
Gracias