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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Buenas noches mi consulta es la siguiente; el día 25/09/2008 tuve un accidente laboral y por el mismo me atendió la ART hasta darme de alta con derivación a mi obra social por enfermedad inculpable el día 14/11/2008. A partir de ese día me estoy atendiendo por la OS, hasta el día de la fecha. En el lapso del 14/11/2008 hasta 04/05/2009, e retomado mis tareas laborales por un periodo de 20 días aproximadamente, comprendidos desde el 12/02/2009 hasta el 02/03/2009, por un alta con tareas livianas que me dio el medico laboral. Mi pregunta es la siguiente, cuanto tiempo de licencia con goce de sueldo me corresponde. En lo posible si me podrían decir el día exacto en el cual me tendría que reincorporar a mis tareas laborales .
    Espero a ver sido claro y entendible con mi consulta, se agradecería una pronta respuesta.

    Atte.
    Pérez Díaz Oliver

    1. Öliver:

      Quiere decir que no fue accidente laboral sino enfermedad, los dias pagos son tres meses si no tenes cargas de familia y seis si tenes carga de familia, contados desde el 25/09/2008

  2. Hola a todos!!!
    Quisiera saber si se sabe algo sobre algún aumento para los empleados de comercio!!
    Muchas gracias.

  3. Quiero saber q\’ sueldo corresponde si un empleado auxiliar trabaja 4 horas, ya q\’ el página del sindicato solo se publica lo de 8.

  4. Hola trabajo en un supermercado hace 2 años y medio, queria saber es si puedo pedir licencia por 3 meses, el motivo es que tengo que hacer las prácticas en la carrera que estoy estudiando y con el trabajo seria imposible. y si puedo, como deberia hacer. Desde ya muchas gracias.

  5. Hola,quisiera saber si siendo empleada part-time de 6 hs,me corresponde trabajar 36 hs semanales o 30 hs

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