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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola,mi consulta es la sgte:mi hijo trabaja en un comercio,con un mes de anticipación avisó que un día faltaría,no pudo justificarlo por que era para asistir a un recital,ahora el empleador quiere enviarle un telegrama,suspendiémdolo por dos días.Es correcto?
    Mil gracias

  2. Graciela:

    Buenos días, me están liquidando la indemnización por despido sin causa. Mi sueldo bruto es de 6200 y me dicen que me aplican el tope indemnizatorio de $4850.

    El tope es ese? cuanto me correspodería cobrar por 10 años de servicio?

    Gracias por tu ayuda.

    Pablo

  3. QUE TAL GRACIELA! GRACIAS POR RESPONDER MI CONSULTA, LA LISENCIA DE RESERVA DE PUESTO LA COMIENZO ESTE MES DE JUNIO,POR ESO MI CONSULTA ERAN LAS VACACIONES DEL 2009,YA QUE ESTUVE CON LISENCIA CON GOZE DE SUELDO DESDE MAYO 2008 HASTA MAYO 2009, QUE POR LO QUE ME ESCRIBISTE NO ME CORRESPONDEN VACACIONES,TE AGRADEZCO TU ATENCION! SALUDOS!

  4. BUENAS NOCHES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE DESDE MAYO DEL 2008 ESTOY CON LISENCIA PSIQUIATRICA Y AHORA ESTARIA ENTRANDO EN LISENCIA CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO SIN GOZE DE SUELDO MI PREGUNTA ES SI ME CORRESPONDEN VACACIONES TANTO DEL AÑO PASADO, 2008, COMO DE ESTE 2009, MI ANTIGUEDAD ES DE 12 AÑOS EN MARZO DEL 2009. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    1. Karina

      Si te corresponde las del 2008 porporcionales a mayo depende el dia que comenzaste la reserva de puesto, 2009 no pero ya terminaste la reserva, quedaste cesante en mayo 2009

  5. Graciela: Hace un tiempo vengo consultando el tema de la antigüedad. Hace 1 año y medio que trabajo en la empresa y nunca me la abonaron. La respuesta fue «la bonificación por antigüedad está considerada en la remuneración total abonada». Cuando consulté nuevamente si no debería de estar segregado en un ítem diferente en el recibo, la respuesta fue nuevamente «Esta considerado en la remuneración total». Estoy muy equivocada en lo que pido? Quiero saber si realmente me corresponde. Mi último recibo es:
    Sueldo Basico / Adicional a Cta. Futuros Aumentos / Ley 26341 Vales Almuerzo / Adicional presentismo / Hs Extras / Acuerdo colectivo Abril 2008 / Acuerdo Comercio Enero 08 / Jubilación, Obra social y sindicato
    Aguardo comentarios.

    Muchas gracias!

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