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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Querìa consultarles acerca de que pasos legales se pueden seguir para que un empleado fuera de convenio pueda volver a estar dentro del convenio de empleados de comercio,ya que en esta ùltima categorìa no nos reconocen los aumentos otorgados al personal dentro de convenio,no nos pagan la antiguedad ni el presentismo.Por otra parte querìa saber si los empleados fuera de convenio tienen alguna representatividad legal.Muchas gracias.

  2. Ahora si que no entiendo nada…
    en el recibo de sueldo veo descuentos como Faecys, sindicato, etc. En categoria dice «Pers Esp B» y el sueldo es mucho mayos al de personal auxiliar especializado, mas del doble.

  3. Estoy categorizado como «Pers Especializ B». No puedo encontrar info de esta categoria en ningún lugar. ¿Cual es la escala salarial para la misma?

  4. En junio de 2007 estuve con licencia por enfermedad (uso de cuello ortopedico por hernia de disco cervical) hasta septiembre de 2007, y por pasarme 6 días de los 3 meses establecidos para empleados sin carga familiar me pasaron a Reserva de puesto sin goce de sueldo, reintegrandome vía carta documento de mi parte hacia la empresa en Octubre de 2007 y se me tomara como ingreso en septiembre de 2007, estoy bajo el convenio de trabajo de empleados de comercio.
    En Septiembre y octubre de 2008, y abril de 2009 tuve unos dìas de enfermedad por cervicalgia y ellos me descontaron todos esos dias aduciendo la reserva de puesto sufrida en el año 2007, diciendome que deben pasar 2 años de esa licencia para que no me descuenten esos dias por el mismo motivo.
    Esto es correcto? la reserva de puesto de trabajo no es por ejercio anual? una cervicalgia (contractura) es lo mismo que una hernia de disco??
    Desde ya muchas gracias por la respuesta.
    Saludos

  5. Hace un poco mas de un año anunciaron en nuestra empresa que apartir de ese momento la jornada laborar seria de 9 a 18:30 con 40 minutos de almuerzo (esto ultimo ya era asi, lo nuevo era la extencion de la jornada laboral por media hora ya que antes trabajabamos hasta las 18:00)esta bien esto? y estamos bajo el convenio de comercio. espero tu respuesta. Gracias.

    1. Cecilia

      Hace un año ustedes aceptarón el cambio jornada laboral mensual 200 horas semanales 48 ó diarias 8, es como que le incorporaron 1/2 hora de trabajo eso no se puede pero si en su momento no se quejaron ahora no pueden hacerlo, salvo que trabajen mas horas de las que dice la ley

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