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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. quisiera hacer una pregunta: el ministerio d trabajo me hizo firmar la planilla horaria por 44 horas semanales, ahora quisiera saber como deben abonarse las horas extras y cual es el precio por hora, porque en el recibo no aparece el precio de las horas normales esta el basico que es de 1293 pesos.cumplir con las horas extras es obligatorio? por favor si alguien puede contestar

  2. ESTIMADA GRACIELA: QUERIA CONSULTARTE SI LOS DESCUENTOS PARA UN EMPLEADO DE COMERCIO 1/2 JORNADA TANTO F.E.C.2% COMO FAECYS 0,5% SE CALCULAN SOBRE REMUNERACION 4 DE JORNADA COMPLETA?
    GRACIAS

  3. HOLA GRACIELA, Querìa consultarte acerca de que pasos legales se pueden seguir para que un empleado fuera de convenio pueda volver a estar dentro del convenio de empleados de comercio,ya que en esta ùltima categorìa no nos reconocen los aumentos otorgados al personal dentro de convenio,no nos pagan la antiguedad ni el presentismo.Por otra parte querìa saber si los empleados fuera de convenio tienen alguna representatividad gremial.Muchas gracias.

    1. Gastón

      Cada empresa y cada situación laboral es un acuerdo entre empleado y empelador, habria que ver la situación. Empleados fuera de convenio no pueden ser delegados ni tener representatividad gremial alguna

  4. Graciela, quizas me exprese mal en la pregunta anterior cuando dije devo volver a trabajar, yo estoy trabajando, la pregunta bien seria, pierdo la hora de lactancia?, y aprovecho para hacerte otra pregunta, yo me retiro 1 hora antes todos los dias y me informaron que eso esta mal y que debo salir durante la jornada laboral, pero entrar y salir a la misma hora de siempre., esto es asi?, muchas gracias. Carla

    1. Carla

      El periodo de lactancia es para amamantar al bebe, si no le das el pecho o te podes tomar la hora. Claro eso hay que comprobarlo, pero te pueden mandar al medico

  5. Hola Graciela, te queria preguntar lo siguiente, yo estoy bajo el convenio de los quimicos y estoy en periodo de Lactancia, ya llevo 9 meses, me tomo la hora diaria que me corresponde., la pregunta: Si ya no le doy el pecho a mi bebe por que no tengo mas leche, me corresponde igual el periodo de lactancia hasta el año o automaticamente tengo que volver a trabajar. desde ya muchas gracias y espero puedas ayudarme. saludos. Carla

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