El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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hola, soy administrativa B con una antiguedad de 13 años, trabajo 6 horas semanales,de lunes a viernes y me figura en el recibo como sueldo basico 1057.32 y presentismo 88.07, me podes decir como saco el basico, me parece que no me lo actualizaron porque tengo éste basico desde julio 2008, de ser distinto decime cual me corresponderia asi puedo reclamarle, gracias
tengo una consulta similar a la de Oliver, agradecería tu respuesta
Primero me gustaria decir que esta página es realmente util, mi pregunta es la siguiente los empleados de comercio poseen licencia por psiquiatria? y si es así hasta cuanto tiempo cubriria con goce de sueldo? muchas gracias.
Maria
Muchas gracias, pero licencia por psiquiatria? existe licencia por enfermedad si el psiquiatra considera que no pode sir a trabajar se toma como licencia por enfermedad
Hola como estas?? mi duda es la siguiente,trabajo en un call center, yo entre en licencia por maternidad y queria saber si durante los tres meses con goce de sueldo tengo que cobrar ademas del basico los dos acuerdos no remunerativos que cobraba mientras estaba trabajando, ya q entre en licencia el 22 de junio y en el sueldo cobre 1270 teniendo un basico de 1035 y los acuerdos son uno de casi 300 y el otro de 250…desde ya muchas gracias
soy empleada de comercio,,me dedico atencion al publico,limpieza,repositora,etc,,menos cajera..mi horario es de 8hs a 12,30,,de lunes a sabado medio dia,,trabajo feriados tambien…cuanto deberia ser mi salario??–
espero su respuesta en breve….gracias