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Guía para Dar la Baja en Ingresos Brutos por Internet

Ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires presentaciones mensuales o que están incluidos en el padrón de ARBAnet, que están regulados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, se dan de baja obligatoriamente cuando el contribuyentes produce un cese total de actividades por cualquier motivo que fuese, abandonando su actividad gravada en dicho impuesto. Dicha baja del Impuesto se debe realizar por Internet. Antes de realizar la baja en el Impuestos sobre los Ingresos Brutos el contribuyente deberá tener presente que la legislación vigente que impone que estén cumplidos los deberes formales como son la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales con los respectivos pagos de las obligaciones hasta el mismo día […]

Ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires presentaciones mensuales o que están incluidos en el padrón de ARBAnet, que están regulados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, se dan de baja obligatoriamente cuando el contribuyentes produce un cese total de actividades por cualquier motivo que fuese, abandonando su actividad gravada en dicho impuesto. Dicha baja del Impuesto se debe realizar por Internet.

Antes de realizar la baja en el Impuestos sobre los Ingresos Brutos el contribuyente deberá tener presente que la legislación vigente que impone que estén cumplidos los deberes formales como son la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales con los respectivos pagos de las obligaciones hasta el mismo día del cese de actividades.

Guía para dar la baja en Ingresos Brutos por Internet:

Esta guía sirve para ser utilizada por bajas de contribuyentes locales y no del Convenio Multilateral.

Es importante que el contribuyente, apoderado o sucesor según corresponda, cuente con la Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT, y la Clave de Identificación Tributaria, CIT.

  • Ingresar a la página de ARBA, hacer clic aquí.
  • Ir a sesión Ingresos Brutos// “Alta, modificación y Baja de IIBB” (Trámites Web).
  • Sesión Trámites // ese // Ingrese aquí.
  • Colocar CUIT y CIT luego Iniciar Sesión.
  • Trámites en la Web//sesión Gestión//Cese de Actividad.
  • Datos a Informar para el Cese de Actividad:
  1. En la pantalla visualiza CUIT y nombre y Apellido del Contribuyente.
  2. Motivo del Cese, que puede ser Pase a Convenio Multilateral, Fallecimiento, Fin de Actividad independiente, etc.
  3. Fecha del Cese.
  4. Luego de acuerdo al motivo del cese el sistema le ira requiriendo datos a informar.

Al finalizar de cargar los datos requeridos el sistema le da la opción a imprimir la Constancia de Presentación de DDJJ del trámite, donde figura un Nº Identificador, el cual es importante tenerlo presente para luego hacer el seguimiento del trámite por Internet, para saber si el trámite esta terminado o necesita una presentación en el Distrito que se le indica también en esta constancia. E imprimir el Cese de Actividades.

El formulario también le indica en los casos en que luego de las 48 horas de presentado se verifique por Internet por el Nº de Identificación se deba concurrir al Distrito o Municipio, la documentación a acompañar.

En cuyo caso, la documentación respaldatoría deberá presentarse en original y fotocopia.

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236 comentarios en “Guía para Dar la Baja en Ingresos Brutos por Internet”

  1. Hola, tengo una consulta, estoy inscripta en IIBB desde 2009 y estuve activa hasta 2011, no tuve mas actividad hasta 2015, que hice algunas prestaciones de servicios. Nunca había hecho presentaciones de DDJJ, este año trabajé por contrato hasta Octubre y me puse al día con la DDJJ por que comenzaron a llegarme las intimaciones por las faltas de presentación y por no haber hecho el cese en 2011. La pregunta es: Yo desde Noviembre no facturo, quiero hacer el cese, pero existen posibilidades de renovar el contrato en marzo, estoy presentando DDJJ en $0, pero igual pago el monto imponible de $147. Si hago el cese, lo puedo dar de alta cuando reactive el contrato?

    Gracias!

    1. si presentas en 0 no tenes que pagar los $147.- eso es el mínimo por si facturas, podes presentar en 0 si es que en marzo vas a comenzara de nuevo. Pero si se puede dar la baja y volver a inscribirte

  2. hola graciela mi caso es que yo vivo en mendoza hace 10 años y tuve un comercio en la matanza en el año 1999 y lo cerre en el 2000 y mi contador en ese momento me dijo que dio la baja , bueno el tema que me estan reteniendo cada ves que hago una venta con tarjeta aca en mendoza , mi pregunta es como hago para dar de baja sin viajar a bs as y no tengo ningun papel de ese negocio a tambien estoy anotado aca en ingreso brutos dede ya muchas gracias

  3. Hola. ¿Si me quiero dar la baja ahora en enero, ¿Tengo que presentar la DDJJ mensual de enero y la anual por este mes? o alcanza solo con la DDJJ mensual?

    1. Tenes que dar mensual y anual, pero proba quizás das la mensual y esperas 72 horas y das la baja, pero siempre aunque sea por un solo mes hay que presenetar la anual

  4. Hola Graciela, quiero darme de baja en IIBB y al momento de declarar el cese me indica que «Faltan presentaciones a la fecha de cese». Entiendo que debería hacer una DDJJ de enero, pero este mes no he facturado.

    1. Nicolas Presentala en 0, espera unos días y hace la anual y espera nuevamente 72 horas y das la baja, no te toman todos los tramites ha que esperar que ingrese al sistema la DDJJ

  5. Hola, le di de baja al monotributo hace rato y no tuve actividad desde entonces pero no le habia dado de baja a ingresos brutos.
    Además me mudé de la ciudad de buenos aires a Mar del Plata.

    Entonces, mi preguntas son: 1) debo cambiar la dirección antes de darle de baja por internet?
    2) qué fecha de cese de actividades debería poner? la verdadera o la que me presenta a la hora de darle de baja?
    3) hay manera de presentar las facturas vacías para que no me cobren todos estos años que no tuve actividad?

    Espero su respuesta pronto. Muchas gracias.

    1. No podes dar baja retroactiva, tenes que presentar DDJJ en 0, tanto mensuales como anuales y dar la baja, no tenes que pagar nada

Los comentarios están cerrados.