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Empleadores Régimen de Información de las Sumas no Remunerativas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución Nº 3.279 publicada hoy en el Boletín Oficial, implemento para los empleadores un nuevo régimen de información  de las Suman no Remunerativas. La normativa dispone que entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2012 para todas las retribuciones que sean pagadas bajo ese concepto, cualquiera sea la naturaleza de que se otorguen y se realizará a través del sitio Web del organismo. Los empleadores desde el próximo 2 de abril estarán obligados a informar a la AFIP los conceptos no remunerativos que les abonen a su personal cualquiera sea el carácter o naturaleza por el cual, se otorguen. La norma establece que la información a la AFIP […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución Nº 3.279 publicada hoy en el Boletín Oficial, implemento para los empleadores un nuevo régimen de información  de las Suman no Remunerativas. La normativa dispone que entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2012 para todas las retribuciones que sean pagadas bajo ese concepto, cualquiera sea la naturaleza de que se otorguen y se realizará a través del sitio Web del organismo.

Los empleadores desde el próximo 2 de abril estarán obligados a informar a la AFIP los conceptos no remunerativos que les abonen a su personal cualquiera sea el carácter o naturaleza por el cual, se otorguen.

La norma establece que la información a la AFIP debe darse con anterioridad a ser abonadas, se deberá suministrar a través del micrositio denominado  “Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)”, que estará disponible en el sitio Web.

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4 comentarios en “Empleadores Régimen de Información de las Sumas no Remunerativas”

  1. Graciela, los que no abonan remunerativos, tienen que presenar igual la declaración jurada esta? gracias por tu respuesta.

  2. Buen día Jorge quisiera saber si está disponible en AFIP el micrositio DJNR, si es así, usted podrá indicar desde donde y como se realiza dicha declaración.- Muchas gracias.

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