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Vencimiento plazo reempadronamiento autónomos

Recuerde que el 15 de agosto vence el plazo para que los autónomos inscriptos con anterioridad al 1º de marzo del 2007 se empadronen de acuerdo a lo dispuesto por la AFIP mediante el Decreto 1866/06 y la Resolución General 2217/07. El trámite se realiza por Internet, mediante Clave Fiscal habilitada para el servicio Padrón Único de Contribuyentes, e ingresando a la opción denominada Empadronamiento de Autónomo. Tener en cuenta que los importes de las nuevas categorías son exigibles desde el periodo marzo 2007, de surgir diferencias impagas luego del empadronamiento se deben pagar: Entidades bancarias habilitadas, concurrir con el formulario Nº 1101 (constancia de Empadronamiento) le deberá indicar al cajero el importe de la diferencia mensual que ingresara para […]

Recuerde que el 15 de agosto vence el plazo para que los autónomos inscriptos con anterioridad al 1º de marzo del 2007 se empadronen de acuerdo a lo dispuesto por la AFIP mediante el Decreto 1866/06 y la Resolución General 2217/07.

El trámite se realiza por Internet, mediante Clave Fiscal habilitada para el servicio Padrón Único de Contribuyentes, e ingresando a la opción denominada Empadronamiento de Autónomo.

Tener en cuenta que los importes de las nuevas categorías son exigibles desde el periodo marzo 2007, de surgir diferencias impagas luego del empadronamiento se deben pagar:

  • Entidades bancarias habilitadas, concurrir con el formulario Nº 1101 (constancia de Empadronamiento) le deberá indicar al cajero el importe de la diferencia mensual que ingresara para cada periodo, y además el formulario Nº 801/C para el pago de los intereses resarcitorios por el periodo pagado fuera de termino.
  • Vía Internet generando, para cada perdió, dos volantes electrónicos de pago, uno para ingresar las diferencias mensuales y otro para los intereses resarcitorios por el pago fuera de término.


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