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Empleadores deben informar Sumas no Remunerativas

Desde el día 1º de abril de 2012 todos los empleadores que paguen cualquier Suma no Remunerativa, sin importar su carácter o naturaleza,  deberán primero avisarle la la Administración Federal de los Ingresos Públicos. AFIP. Dicha información será obligatoria  debiendo suministrarse a través del micrositio que estará disponible en la página Web del organismo bajo la denominación  «Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos, DJNR. De acuerdo a la normativa publicada en e Boletín Oficial el 1º de marzo la AFIP implementó un régimen de información referido a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. La obligación de informar […]

Desde el día 1º de abril de 2012 todos los empleadores que paguen cualquier Suma no Remunerativa, sin importar su carácter o naturaleza,  deberán primero avisarle la la Administración Federal de los Ingresos Públicos. AFIP. Dicha información será obligatoria  debiendo suministrarse a través del micrositio que estará disponible en la página Web del organismo bajo la denominación  «Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos, DJNR.

De acuerdo a la normativa publicada en e Boletín Oficial el 1º de marzo la AFIP implementó un régimen de información referido a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

La obligación de informar será de los empleadores y antes de abonar las retr4ibucions no remunerativas, a partir del día 1º de abril de 2012.

Además, de informar al denominación o conceptos que se abonen considerados No Remunerativos, deberán detallar la normativa ya sea legal o convencional, que los avalen, además de los importes o porcentajes.

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8 comentarios en “Empleadores deben informar Sumas no Remunerativas”

  1. Alejandra: ¿De donde sacaste esa información?. Teniamos entendido que entraba en vigencia a partir de abril para las declaraciones juradas de los sueldos de ABRIL…..o sea empezariamos a usarlo los primeros días de mayo.
    De lo contrario VA A ESTAR DISPONIBLE DESDE EL 1 DE ABRIL………….si tenemos dudas ¿como hacemos en el caso de Empleadores con CUIT terminado en 0?….las cargas se pagan el 07 de cada mes o sea que tengo seis días….para saber que pase con esta nueva disposición. …… Realmente son fantásticos.

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