Persona con celular mostrando EconoBlog

Requisitos para Anotarme en el Monotributo

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispone de un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, denominado Monotributo.  Debe ser utilizado para pagar un impuesto de emprendimientos de ventas o de servicios abonando una cuota fija que se establece por categorías, más el aporte jubilatorio y de la obra social. Con él, el fisco nacional simplifica el cumplimiento de los aportes tributarios y de seguridad social, pudendo acceder a una asistencia médica y el día de mañana a una jubilación. Los requisitos para anotarme en el Monotributo son que lo puede hacer, cualquier persona física que realice ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, Sucesiones indivisas, integrantes de cooperativas de trabajo y de sociedad que se encuentren adheridas […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispone de un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, denominado Monotributo.  Debe ser utilizado para pagar un impuesto de emprendimientos de ventas o de servicios abonando una cuota fija que se establece por categorías, más el aporte jubilatorio y de la obra social. Con él, el fisco nacional simplifica el cumplimiento de los aportes tributarios y de seguridad social, pudendo acceder a una asistencia médica y el día de mañana a una jubilación.

Los requisitos para anotarme en el Monotributo son que lo puede hacer, cualquier persona física que realice ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, Sucesiones indivisas, integrantes de cooperativas de trabajo y de sociedad que se encuentren adheridas al monotributo o las Sociedades de hecho que tengan como máximo tres socios.

Para poder adherirse es indispensable que:

  • Los productos a la venta no superen el precio máximo de $2.500.-
  • No haber realizado en el último año importaciones de cosas mueble y/o servicios.
  • No realizar más de tres actividades o tener tres locales.
  • No superar los valores máximos de ingresos brutos, superficie, energía eléctrica consumida o los montos de los alquileres. Y en algún caso será necesario contar con una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia.

Tener presente este cuadro con los parámetros y cuotas a pagar:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 308.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 390.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 580.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 730.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 880.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.780.-
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.420.-
J 235.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.880.-
Categoría Facturación Cantidad Mínima de Empleados en Relación de Dependencia
J 235.000.- 1
K 270.000.- 2
L 300.000.- 3

Para inscribirse en el Monotributo es necesario contar con Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, debiendo hacer el trámite por Internet con la “Clave Fiscal” ingresar a la pagina de la AFIP, al  servicio “Sistema Registral” opción Registro Tributario y en “Actividades Económicas”  detallar la actividad que desarrolla. Paso posterior es adherirse al Régimen a través de la opción Monotributo.

Luego de cargar los datos requeridos por el sistema se le generará la constancia de presentación o acuse de recibo  y la credencial para el pago (F. 152, cuando se trate de una persona física/sucesión indivisa; F. 153, para el caso de las sociedades y los condominios comprendidos en el régimen, o F. 154, para los pequeños contribuyentes eventuales).

Seguinos

Salir de la versión móvil