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Inscribirse como Monotributistas o Autónomos

Al querer emprender un negocio ya sea de locaciones de servicios o resto de actividades muchos se hacen la pregunta si conviene inscribirse como Monotributista o Autónomos. Si en el emprendimiento a llevar  adelante,  mayormente se facturará a consumidores finales lo más probable es que si encuadra dentro de los parámetros  establecidos en el Régimen Simplificado la inscripción debe hacerla como pequeño contribuyente. La diferencia entre ser Monotributista o trabajador autónomo es que el último debe presentar y pagar mensualmente, ante la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, los impuestos del Valor Agregado, IVA, y Ganancias y además jubilación y obra social mientras que, los pequeños contribuyentes con una cuota pagan todo. Para ser Monotributista es necesario estar encuadrado […]

Al querer emprender un negocio ya sea de locaciones de servicios o resto de actividades muchos se hacen la pregunta si conviene inscribirse como Monotributista o Autónomos. Si en el emprendimiento a llevar  adelante,  mayormente se facturará a consumidores finales lo más probable es que si encuadra dentro de los parámetros  establecidos en el Régimen Simplificado la inscripción debe hacerla como pequeño contribuyente.

La diferencia entre ser Monotributista o trabajador autónomo es que el último debe presentar y pagar mensualmente, ante la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, los impuestos del Valor Agregado, IVA, y Ganancias y además jubilación y obra social mientras que, los pequeños contribuyentes con una cuota pagan todo.

Para ser Monotributista es necesario estar encuadrado dentro de los siguientes parámetros:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 308.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 390.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 580.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 730.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 880.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.780.-
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.420.-
J 235.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.880.-

Recordamos que los ingresos brutos para locaciones y/o servicios no deben superar los $200.000.- al año, mientras que para el resto de actividades comerciales o industriales $300.000.- anuales. Como así tampoco se pueden exceder de los otros topes como energía eléctrica 20.000 Kw, alquileres devengados $45.000.-  y superficie de 200 mts. El precio de venta de los productos no podrá superar los $2.500.- por unidad.

Tener en cuenta que aquellos que se encuentren categorizados a partir de la categoría J deberán cumplir:

Categoría Facturación Cantidad Mínima de Empleados en Relación de Dependencia
J 235.000.- 1
K 270.000.- 2
L 300.000.- 3

Por lo que, si el contribuyentes logra estar por debajo de los parámetros indicados seguramente lo más conveniente es anotarse como Monotributista ya que con el pago de la cuota cumplen con el pago de los impuestos de IVA, Ganancias, Obra social y jubilación. Sólo deberán cuatrimestralmente ir recategorizandose en caso de modificar alguno de los parámetros indicados en su categoría. Y si ganan más de $6.000.- deberán presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral. Mientras que los trabajadores inscriptos como autónomos deben hacerlo como Responsables Inscriptos, presentar y pagar IVA y Ganancias, además del pago de la jubilación y de una prepaga.

Pero, si la mayoría de los clientes a facturar van a ser responsables inscriptos tendremos que analizar la conveniencia de inscribirnos en el Régimen General ya que nuestros costos serán mayores al de nuestra competencia dado que los Monotributistas no pueden deducir el IVA. Además, debemos considerar que quizás nuestros posibles clientes responsables inscriptos no nos compren por no poder descontar el IVA.

Es por eso, que se debe hacer un análisis de cada situación en particular antes de  decidir que es lo mas conveniente para iniciar una actividad comercial, saber el encuadre jurídico para darle al emprendimiento o comercio sin apresurarse demasiado.

Además de la inscripción en la AFIP ya sea como Monotributista o Responsable Inscripto el tramite se deberá completar con la inscripción y abono de los tributos provinciales y municipales que caigan sobre la actividad, como es el de los Ingresos Brutos.

Ahora cuando de los clientes a facturar si la mayoría no son consumidores finales ni Monotributistas si no que son Responsables Inscriptos, se debe estudiar bien si conviene o no inscribirse en IVA y Ganancias. Ya que de lo contrario no se podría competir con los precios de los competidores, por no poder deducir IVA de los productos y solamente un 2% de lo facturado a los Monotributistas para Ganancias.

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5 comentarios en “Inscribirse como Monotributistas o Autónomos”

  1. Graciela, mi pregunta es la siguiente, el monotributista al jubilarse como prueba sus ingresos para ejecutar el 80 x ciento movil judicialmente, gracias x responder

  2. Graciela: queria consultarte debido a que debo recategorizarme en la G, pero trabajo con un solo cliente, y no tengo proveedores asociados, ya que mi actividad es prestación de servicio, en el domicilio de mi cliente.
    Con respecto a la DJ Informativa cuatrimestral, hay inconvenientes con eso?. Lo único que hace mi recategorización son los ingresos. Además aún no hace 1 año que me inscribí, por lo tanto debería anualizar mis ingresos para el calculo??
    Gracias

    1. Romina

      El inconveniente no es tuyo Raro que te permitan solo liquidar a un cliente, debido a que prestación de servicios se puede considerar como Trabajador en Relación de Dependencia y se le compliaria a tu empleador no a vos Entendes? Si queres comentame cual es la prestación pero ya te dije el problema no es tuyo, si lo puede tener el que te da el trabajo

  3. hola. de la obra social me piden cierta documentacion para pago de una prestación.
    uno de los proveedores tiene un CUIT que al ingresar el n° a la página de la AFIP para bajar la constancia, se genera el error: Estado erroneo del domicilio.
    ¿Sifinfica que ese Cuit es «trucho»? intenté llamar a la AFIP pero obviamente nadie contesta en ese teléfono. Por otra parte no quisiera «delatar» al proveedor pero necesito presentar correctamente los papeles para que me reconozcan la prestación.
    ¿alguna sugerencia?

    El mensaje es el siguiente:
    ATENCION: Se ha producido un error
    Ha ocurrido un error durante la ejecución de la registración. Por favor tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
    Estado erroneo del domicilio
    Verifique que haya ingresado los datos correctamente. Si continúa recibiendo este mensaje de error a pesar de que los datos esten correctos, comuníquese telefónicamente al 0810-999-2347 o bien por correo electrónico a
    Código de error : 20013

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