El poder ejecutivo elevo al Congreso de la Nación un proyecto tendiente a introducir modificaciones en la Ley de l Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, aumento mínimos no imponibles y cargas de familia.
- Incremento de la deducción especial y cargas de familia que pueden computar las personas físicas en su liquidación del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 art. 23, inciso b y tercer párrafo inciso c)
El aumento de las deducciones provocará una rebaja en el monto del impuesto a pagar, o bien quedar fuera del gravamen, de acuerdo a los niveles de ingresos.
Cuadro comparativo valores vigentes y nuevos valores
Persona Física en Montos anuales Montos anuales Incremento
Relación de Dependencia Vigentes s/el Proyecto de Ley
Mínimo no imponible $ 7.500.- $ 7.500.- 0,00%
Deducción especial $ 28.500.- $ 36.000.- 26,32%
Total Soltero $ 36.000.- $ 43.500.- 20,83%
Cónyuge $ 6.000.- $ 8.000.- 33,33%
1 hijo u otra carga Flía. $ 3.000.- $ 4.000.- 33,33%
Total casado con 1 hijo $ 45.000.- $ 55.500.- 23,33%
2. modificación de la tabla de disminución de las deducciones (Anexo III R.G. 1285/02 AFIP), en los tres primeros tramos (Ley 20.629 art. sin número incorporado a continuación del art. 23).
La nueva tabla integra en un solo tramo del 100% (montos de $0,00 a $ 91.000.-) los tres primeros de la tabla anterior, fijando en el mismo el porcentaje total del 100%, para luego saltar en los siguientes tramos a la disminución del 50% en adelante, en razón de lo cual se verán favorecidos con un a disminución del impuesto por la rebaja en el porcentaje de reducción, aquellos cuya ganancia neta anual sea menor a $ 91.000.- por ejemplo
TABLA VIGENTE NUEVA TABLA SEGÚN PROYECTO DE LEY
Ganancia Neta Ganancia Neta
Acumulada anual % Acumulada anual %
de más de $ a $ Aplicable de más de $ a $ Aplicable
0,00 48.000.- 100
48.000.- 65.000.- 90
65.000.- 91.000.- 70 0,00 91.000.- 100
91.000.- 130.000.- 50 91.000.- 130.000.- 50
130.000.- 195.000.- 30 130.000.- 195.000.- 30
195.000.- 221.000.- 10 195.000.- 221.000.- 10
221.000.- en adelante 0 221.000.- en adelante 0
3 . Vigencia
Las modificaciones se aplicarán para el ejercicio calendario 2007, debiendo recalcular el empleador las retenciones efectuadas a partir del 1º de Enero de 2007.
Los tendremos al tanto de las novedades legislativas sobre la evolución del proyecto en el Congreso de la Nación.
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podrias pasarme una tablita de excel para calcular ganancias
Graciela: Soy divorciada con una hija menor a cargo, tendre un aumento este año que eleva mi salario a estos valores:
bruto 4746
neto 3954
Deberé pagar impuesto a las ganancias?
Además soy monotributusta categoría A ( tiene que sumarse a ganacias por relación de dependencia) o cada cosa va por su lado ?
Mil Gracias, no entiendo nada de estas cuestiones
Graciela:
Si te van a realizar descuentos de ganancias, ya que te pasas las deducciones con muy poca diferencia da un sueldo de $ 4.766.67 y cuando cobres aguinaldo o algn plus seguro te vasa pasar los acumulados. Monotributo no lo van a tener en cuenta en tu trabajo pero a fin e año vos si vas a tener que sumar todo lo percibido y ver si te corresponde presentar DDJJ de ganancias o solo la Bienes
cristina:
Si tenes una hija el descuento al impuesto a las ganancias se descuenta por sueldo y se considera una hija a cargo