El poder ejecutivo elevo al Congreso de la Nación un proyecto tendiente a introducir modificaciones en la Ley de l Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, aumento mínimos no imponibles y cargas de familia.
- Incremento de la deducción especial y cargas de familia que pueden computar las personas físicas en su liquidación del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 art. 23, inciso b y tercer párrafo inciso c)
El aumento de las deducciones provocará una rebaja en el monto del impuesto a pagar, o bien quedar fuera del gravamen, de acuerdo a los niveles de ingresos.
Cuadro comparativo valores vigentes y nuevos valores
Persona Física en Montos anuales Montos anuales Incremento
Relación de Dependencia Vigentes s/el Proyecto de Ley
Mínimo no imponible $ 7.500.- $ 7.500.- 0,00%
Deducción especial $ 28.500.- $ 36.000.- 26,32%
Total Soltero $ 36.000.- $ 43.500.- 20,83%
Cónyuge $ 6.000.- $ 8.000.- 33,33%
1 hijo u otra carga Flía. $ 3.000.- $ 4.000.- 33,33%
Total casado con 1 hijo $ 45.000.- $ 55.500.- 23,33%
2. modificación de la tabla de disminución de las deducciones (Anexo III R.G. 1285/02 AFIP), en los tres primeros tramos (Ley 20.629 art. sin número incorporado a continuación del art. 23).
La nueva tabla integra en un solo tramo del 100% (montos de $0,00 a $ 91.000.-) los tres primeros de la tabla anterior, fijando en el mismo el porcentaje total del 100%, para luego saltar en los siguientes tramos a la disminución del 50% en adelante, en razón de lo cual se verán favorecidos con un a disminución del impuesto por la rebaja en el porcentaje de reducción, aquellos cuya ganancia neta anual sea menor a $ 91.000.- por ejemplo
TABLA VIGENTE NUEVA TABLA SEGÚN PROYECTO DE LEY
Ganancia Neta Ganancia Neta
Acumulada anual % Acumulada anual %
de más de $ a $ Aplicable de más de $ a $ Aplicable
0,00 48.000.- 100
48.000.- 65.000.- 90
65.000.- 91.000.- 70 0,00 91.000.- 100
91.000.- 130.000.- 50 91.000.- 130.000.- 50
130.000.- 195.000.- 30 130.000.- 195.000.- 30
195.000.- 221.000.- 10 195.000.- 221.000.- 10
221.000.- en adelante 0 221.000.- en adelante 0
3 . Vigencia
Las modificaciones se aplicarán para el ejercicio calendario 2007, debiendo recalcular el empleador las retenciones efectuadas a partir del 1º de Enero de 2007.
Los tendremos al tanto de las novedades legislativas sobre la evolución del proyecto en el Congreso de la Nación.
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Hola. Trabajo en relacion de dependencia y por el monto de lo que gano mas todas las deducciones no pago nada en ganancias. Ahora quiero iniciar mi propio emprendimiento , sin dejar de trabajar en relacion de dependencia. La duda es :
a) En relacion de dependencia me afecta en algo esta nueva actividad ?
b) Se tratan las dos actividades independientes?
c) Si en la nueva actividad gano poco, me afecta esto a las ganancias de relacion de dependencia??
Gracias
Hola Carlos:
Tenes que hacerte cargo vos. Del impuesto no se puede deducir la cuota alimentaria, y para desconarlo de la cuota tenes qu epedir autorización al juez.
gracias
SOY SEPARADO, Y QUERIA SABER SI DENTRO DEL 40% DE LO QUE ACORDAMOS COMO CUOTA ALIMENTARIA, DEBO HACERME CARGO YO DE EL TOTAL DE LO RETENIDO POR IMPUESTO A LAS GANACIAS. VALE DECIR SI EL IMPUESTO CORRE A CARGO EL 100% DE MI O DEBO DESCONTARLE EL PROPORCIONAL EN LA CUOTA.
MUCHAS GRACIAS
MUCHAS GRACIAS GRACIELA
Hola Daniel:
Por lo que averigue, no se puede deducir.
muchas gracias