El poder ejecutivo elevo al Congreso de la Nación un proyecto tendiente a introducir modificaciones en la Ley de l Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, aumento mínimos no imponibles y cargas de familia.
- Incremento de la deducción especial y cargas de familia que pueden computar las personas físicas en su liquidación del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 art. 23, inciso b y tercer párrafo inciso c)
El aumento de las deducciones provocará una rebaja en el monto del impuesto a pagar, o bien quedar fuera del gravamen, de acuerdo a los niveles de ingresos.
Cuadro comparativo valores vigentes y nuevos valores
Persona Física en Montos anuales Montos anuales Incremento
Relación de Dependencia Vigentes s/el Proyecto de Ley
Mínimo no imponible $ 7.500.- $ 7.500.- 0,00%
Deducción especial $ 28.500.- $ 36.000.- 26,32%
Total Soltero $ 36.000.- $ 43.500.- 20,83%
Cónyuge $ 6.000.- $ 8.000.- 33,33%
1 hijo u otra carga Flía. $ 3.000.- $ 4.000.- 33,33%
Total casado con 1 hijo $ 45.000.- $ 55.500.- 23,33%
2. modificación de la tabla de disminución de las deducciones (Anexo III R.G. 1285/02 AFIP), en los tres primeros tramos (Ley 20.629 art. sin número incorporado a continuación del art. 23).
La nueva tabla integra en un solo tramo del 100% (montos de $0,00 a $ 91.000.-) los tres primeros de la tabla anterior, fijando en el mismo el porcentaje total del 100%, para luego saltar en los siguientes tramos a la disminución del 50% en adelante, en razón de lo cual se verán favorecidos con un a disminución del impuesto por la rebaja en el porcentaje de reducción, aquellos cuya ganancia neta anual sea menor a $ 91.000.- por ejemplo
TABLA VIGENTE NUEVA TABLA SEGÚN PROYECTO DE LEY
Ganancia Neta Ganancia Neta
Acumulada anual % Acumulada anual %
de más de $ a $ Aplicable de más de $ a $ Aplicable
0,00 48.000.- 100
48.000.- 65.000.- 90
65.000.- 91.000.- 70 0,00 91.000.- 100
91.000.- 130.000.- 50 91.000.- 130.000.- 50
130.000.- 195.000.- 30 130.000.- 195.000.- 30
195.000.- 221.000.- 10 195.000.- 221.000.- 10
221.000.- en adelante 0 221.000.- en adelante 0
3 . Vigencia
Las modificaciones se aplicarán para el ejercicio calendario 2007, debiendo recalcular el empleador las retenciones efectuadas a partir del 1º de Enero de 2007.
Los tendremos al tanto de las novedades legislativas sobre la evolución del proyecto en el Congreso de la Nación.
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Ante todo muchas gracias, mi duda es: me puedo tomar como carga de familia en el Imp.a las ganancias 4ta.categoria, a mi madre (soltera de 65 años) y a mi abuela (viuda 90 años), existe alguna deduccion q las contemple, yo las mantengo a ambas xq no podrian subsistir con sus jubilaciones mínimas.
Hola Fabian
te consideras soltero.
gracias
Muchas gracias, mi duda es si al ser legalmente divorciado, debo tomar como monto no imponible 3.346 (soltero) o 4.577 (casado) ya que trabajo en relacion de dependencia. A ese importe me referia con la expresión: me debo considerar soltero, me interesa cual importe me corresponde, ya que mi sueldo mensual neto (de bolsillo) es 3.500, si me considero soltero si debo tributar, pero si me considero casado no me corresponde. Por favor, te agradezco tus respuestas.
Hola Fabian:
Si estas divorciado no podes descontar el monto de conyuge, pero si tenes hijos si los podes descontar.
gracias
Estoy legalmente divorciado, eso significa que mi situacion dentro del impuesto a las ganancias, 4ta categoria, soy soltero ? es decir, debo considerarme soltero al analizar las tablas del impuesto ?