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AFIP Oficializo las Subas de las Cuotas de los Autónomos

Como sabemos luego de los incrementos de los haberes mínimos para los jubilados que paga la administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, reglamentados por la Ley de Movilidad Jubilatoria dos veces al año, viene el aumento de las cotas a pagar por los trabajadores autónomos, que ahora oficializó la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.305, publicada el día 29 de marzo de 2012. El incremento semestral de los haberes jubilatorios a $1.687.- impactan directamente sobre los bolsillos de los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos. El esquema de tributación para los autónomos queda diagramado de la siguiente manera: Categoría I. Aporte mensual de $ 312.96 Personas físicas que […]

Como sabemos luego de los incrementos de los haberes mínimos para los jubilados que paga la administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, reglamentados por la Ley de Movilidad Jubilatoria dos veces al año, viene el aumento de las cotas a pagar por los trabajadores autónomos, que ahora oficializó la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.305, publicada el día 29 de marzo de 2012.

El incremento semestral de los haberes jubilatorios a $1.687.- impactan directamente sobre los bolsillos de los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos.

El esquema de tributación para los autónomos queda diagramado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de $ 312.96
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.
  2. Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.
  3. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $ 438.13
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20.000.
  2. Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.
  • Categoría III. Aporte mensual de $ 625.90
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a los $15.000.-.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $ 1.001.45
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos entre $15.001.- y $30.000.- inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.376.98
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos superiores a los $30.000.-.

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2 comentarios en “AFIP Oficializo las Subas de las Cuotas de los Autónomos”

  1. yo quisiera saber mis aporte jubilatorio del tiempo que estaba la a.f.j.p todo dato que me puedan mandar me sera de mucha utilidad para el futuro grasias

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