A partir de la próxima semana los empleadores deben obligatoriamente informar a la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, las sumas no remunerativas que pagan a sus trabajadores. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, FACPCE, ya envió al organismo un pedido de prórroga debido a que: «aún no se encuentra disponible el respectivo micrositio en la página de la AFIP, ni se han publicado normas aclaratorias de la información a suministrar».
Desde el consejo profesional reclaman ajustes para poder informar los aumentos vía sumas no remunerativas, que la AFIP dispuso se haga a partir de la próxima semana.
Los especialistas advierten que el marco normativo debe ser adaptado a través de una nueva Resolución General, desde el fisco nacional al poner en marcha la herramienta señalaron que: “Creamos un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto».
Tributaristas advirtieron que aún existen «zonas grises» que deben ser aclaradas por la la AFIP, que esta bien que se implemente este nuevo régimen informativo para que el fisco combata la evasión en las cargas sociales, es preciso antes de ponerlo en vigencia ofrecer mayores precisiones.
Desde la FACPCE ya fue enviada una nota solicitando prórroga para la puesta en vigencia ya que además, este vencimiento se superpone a otras liquidaciones anuales.
Aún no esta claro como se deberá informar a la AFIP las sumas no remunerativas pagadas, que seguramente será un servicio online, pero no se aclara si a través de un micrositio en la página de la AFIP, o mediante la implementación de un nuevo programa aplicativo o software.
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Hola Graciela:
A parte de tener que informar apuradamente esta declaración jurada… que todavía no me queda claro que conceptos no remunerativos…. yo considere todos(vacaciones no gozadas, acuerdos ,etc).
Hay una nueva versión de SICOSS y lo leí muy a la apurada..pero hay cambios para los empleadores…. yo ya tuve que hacer todaS las presentaciones…ya que el cuit del empleador termine en 0….vencimiento HOY.
Pregunto ¿la nueva versión del SICOSS, en el caso de tener empleados de comercio nada más, es obligatorio presentarla desde ahora, o sea para las cargas de los sueldos de marzo?…Perdón pero ya no tengo ganas de leer las disposiciones de AFIP, que no tienen ni idea, preguntas y en lugar de aclarar te confunden más, se toman todos los feriados y si no estan de paro…..jajajaj.
Graciela como siempre necesito tu ok…
Saludos y gracias como siempre.
En realidad no es tanto el tiempo para realizarlo, el tema es que conceptos ingresar. Aquellos que tienen la homologacion de los acuerdos en la ST ya tienen practicamente realizado el tramite, pero cuando se esta en la duda de poner si es un acta, si esta o no homologado, donde encontrar esa informacion, etc, la gente se preocupa, y es logico. Fue un poco arrebatado y con poco explicativo.
Hola Graciela:
Quisiera saber si los datos a cumplimentar cunado entro a este servicio son correctos. Ahí van:
Tipo de Jurisdicción: NACIONAL
Tipo de Norma: Resolución General
Tipo de Organismo: AFIP
Nº de Norma: 3279
Año: 2012
y después pide datos específicos de cada empresa.
¿Es correcto lo que pienso poner?.
Como siempre muchas graciasss
Saludos y Felices Pascuas.
Perdón quise decir 30/3
Desde hoy, 30/4, ya está disponible, es un servicio al que hay que dar de alta en la página de la Afip. Hay que cargar período, y en el detalle todos los datos de la norma por que avalan estos conceptos, (Sería de gran utilidad que haya algún lugar donde se publicaran estos datos, sobre todo de los convenios más utilizados) total de empleados en los que se aplica y por último el monto.