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Vence el plazo empadronamiento de autónomos

Mañana miércoles 15 de agosto vence el plazo para el reempadronomiento de autónomos, y aseguran los funcionarios de la AFIP que no habrá prórroga. Dicho empadronamiento se realiza vía Internet, con la Clave Fiscal, ingresar a la opción «Empadronamiento Autónomo». Luego de cargar los datos requeridos por el sistema, el mismo genera una constancia de presentación (Formulario 940) y la credencial de pago (Formulario 1101). Los que no están inscriptos deben en obtener el CUIT y la Clave Fiscal. Los autónomos inscriptos que no se preempadronen serán dados de baja en forma automática del padrón. Y como toda aquella persona que no se inscriba, si realiza alguna actividad, será considerada ilegal. Como sabemos el gobierno cambió los aportes y contribuciones […]

Mañana miércoles 15 de agosto vence el plazo para el reempadronomiento de autónomos, y aseguran los funcionarios de la AFIP que no habrá prórroga.

Dicho empadronamiento se realiza vía Internet, con la Clave Fiscal, ingresar a la opción «Empadronamiento Autónomo». Luego de cargar los datos requeridos por el sistema, el mismo genera una constancia de presentación (Formulario 940) y la credencial de pago (Formulario 1101). Los que no están inscriptos deben en obtener el CUIT y la Clave Fiscal.

Los autónomos inscriptos que no se preempadronen serán dados de baja en forma automática del padrón. Y como toda aquella persona que no se inscriba, si realiza alguna actividad, será considerada ilegal.

Como sabemos el gobierno cambió los aportes y contribuciones (nuevas categorías) a partir de marzo del 2007, de todos los trabajadores autónomos en actividad, por consiguiente desde marzo de 2007 corresponde abonar nuevas cuotas, debiendo empadronarse en las nuevas categorías.

Según las nuevas categorías los importes van desde $ 128.00- hasta $ 563.20 mensuales. Los que realizan tareas penosas cuotas desde $ 140.0- hasta $ 616.0 mensuales. los jubilados que continúan trabajando cuotas de $108.0 mensuales. Y los menores de 21 años $ 128.0 mensuales.

Este empadronamiento lo deben realizar los trabajadores autónomos que NO son Monotributistas, y están alcanzados por el IVA, también los directores de sociedades, profesionales o comerciantes que superan ciertos montos de facturación anual o que, aunque facturen montos bajos, están inscriptos en el impuesto IVA.

Los que cancelan las cuotas por debito o tarjeta de crédito, al final de cada año tienen el beneficio del reintegro de un mes.

La próximas recategorización corresponde en el mes de junio de 2008, siempre y cuando los montos de facturación superen a los declarados este año.

Clarín       13/08/2007

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