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IERIC: Inscripción del trabajador de la Construcción – Multas

La industria de la construcción en la República Argentina esta regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 76/75, quién designa como autoridad de aplicación al Instituto de Estadística  y registro de la Construcción, IERIC. Por lo que los empleadores para actuar como tales, deben obligatoriamente estar inscriptos en este registro y además, deben realizar las inscripciones de los trabajadores a su cargo en un plazo de quince (15) días hábiles desde el ingreso. Cuando un empleador incorpora personal a su empresa debe solicitarle la credencial de registro laboral para dar la correspondiente alta ante el IERIC, dentro del plazo establecido. En el caso de que el empleado no cuente con la tarjeta, el empleador debe primero,  tramitarla presentando […]

La industria de la construcción en la República Argentina esta regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 76/75, quién designa como autoridad de aplicación al Instituto de Estadística  y registro de la Construcción, IERIC. Por lo que los empleadores para actuar como tales, deben obligatoriamente estar inscriptos en este registro y además, deben realizar las inscripciones de los trabajadores a su cargo en un plazo de quince (15) días hábiles desde el ingreso.

Cuando un empleador incorpora personal a su empresa debe solicitarle la credencial de registro laboral para dar la correspondiente alta ante el IERIC, dentro del plazo establecido.

En el caso de que el empleado no cuente con la tarjeta, el empleador debe primero,  tramitarla presentando ante cualquier sucursal del IERIC Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, DNI, constancia de la Clave de Identificación Laboral, CUIL, y el formulario F001 debidamente completado, el mismo se baja de la pagina del organismo, hacer clic aquí.

Una vez que el empleador ya tiene la credencial debe dar el alta a través del lector, desde su oficina, es importante tener en cuenta que si bien fue hasta el IERIC, a tramitar la credencial, no significa que el alta ya se haya realizado, debe obligatoriamente hacerlo a través del lector.

El empleador para dar el alta a sus trabajadores cuenta con quince (15) días hábiles, caso contrario deberá pagar una multa que dependerá del tiempo del atraso:

  1. Más de quince (15) días hábiles y antes de treinta (30) $ 68.-
  2. Más de treinta (30) días hábiles y antes de cuarenta y cinco (45) $136.-
  3. Más de cuarenta y cinco (45) días hábiles $152.-

En estos casos el alta la da directamente el IERIC y el empleador no debe ingresar la credencial para hacerlo en su lector, salvo para poder imprimir las hojas móviles, es aconsejable esperar 48 a 72 horas para que estas, salgan con nombre y apellido, ya que de lo contrario se podrán imprimir pero sin el nombre del trabajador.

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18 comentarios en “IERIC: Inscripción del trabajador de la Construcción – Multas”

  1. Hola soy de xxxxxxx me contrato una constructora que hace edificios nunca nos inscribieron se niega a pagar ciertos trabajos todo el personal esta en negro y es un edificio en plena avenida en un año nunca apareció un inspectortor nos cierra con candado para que no salgan y entre nadie de 8 a 5 de la tarde como puedo reclamar lo que me debe a mis hijos y a mi personalmente somos 4 personas y veo que no hay ningún tipo de control gracias

  2. Que tal. Somos una pequeña empresa constructora que siempre subcontratamos los trabajos. Ahora nos estamos inscribiendo en el Registro de Licitadores y nos piden IERIC. como no tenemos personal afiliado, quisiera saber si el IERIC tiene alguna manera de expedirnos un certificado provisorio hasta empezar la obra.-

  3. si un empleado renuncia y jamas se dio de alta mediante lector de tarjetas, como se procede si ya se realizo la baja en afip?

    1. Boni el alta se da antes del ingreso a trabajar, si se dio la baja ya no podes dar alta en el IERIC

  4. Si un empleado se fue y no se dio de alta mediante lector de tarjetas, incluso llego a multa. Como se procede si ya se realizo la baja en afip?

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