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Guía: ¿Qué hacer si pague dos veces una cuota de Monotributo?

Cuando por error pago dos veces una cuota de  Monotributo lo puedo solucionar desde mi casa, oficina  u otro lugar que disponga de una computadora con acceso a Internet. Es necesario contar con la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y “Clave Fiscal”, para poder ingresar a la página de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP y de esta manera solucionar la situación imputando los pagos como debería haberlo echo. Para realizar alguna imputación de un pago mal realizado a los aportes del Monotributo no hace falta ir a la AFIP, basta con ingresar al sistema por Internet y solucionarlo. Guía: ¿Qué Hacer si pague dos veces una cuota de Monotributo?: Primero se debe mirar si entre los servicios […]

Cuando por error pago dos veces una cuota de  Monotributo lo puedo solucionar desde mi casa, oficina  u otro lugar que disponga de una computadora con acceso a Internet. Es necesario contar con la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y “Clave Fiscal”, para poder ingresar a la página de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP y de esta manera solucionar la situación imputando los pagos como debería haberlo echo.

Para realizar alguna imputación de un pago mal realizado a los aportes del Monotributo no hace falta ir a la AFIP, basta con ingresar al sistema por Internet y solucionarlo.

Guía: ¿Qué Hacer si pague dos veces una cuota de Monotributo?:

Primero se debe mirar si entre los servicios habilitados para su CUIT se encuentra el de “CCMM Cuenta Corriente de Contribuyente Monotributistas o Autónomos” si ya esta no será necesario que aplique esta guía, continúe las indicaciones obviando este paso.

  • Ingresar a la página de la AFIP , hacer clic aquí.
  • Colocar  Nº CUIT con  «Clave Fiscal«.
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
  • Seleccione la opción «Nueva relación».
  • Desde la opción «Buscar» .
  • Opción AFIP “Servicios Interactivos”.
  • Hacer clic en Buscar.
  • Seleccionar por abecedario, el sistema le permitirá elegir el servicio “CCMM Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas o Autónomos”.
  • Seleccione la opción «Confirmar».
  • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón «Buscar».
  • Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.

Ahora si ya con el servicio  “CCMM Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas o Autónomos” habilitado para su Nº de CUIT podrá comenzar a imputar el pago mal realizado.

  • Ingresar a la página de la AFIP, hacer clic aquí.
  • Colocar  Nº CUIT con  «Clave Fiscal«.
  • Ingresar al Servicio «CCMM Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas o Autónomos«.
  • En la sesión de Cuenta Corriente realizar al cálculo de la deuda.
  • La pantalla mostrará los saldos deudores o acreedores, el contribuyente donde figura el pago doble del mes que realizó podrá verlo y uno de los montos tendrá un saldo a su favor en color “verde” y del lado izquierdo de la pantalla un lápiz, haciendo clic sobre él, el sistema le permitirá imputarlo correctamente al mes que adeuda.
  • Deberá seguir los pasos e ir imputando cada concepto al mes siguiente o bien al que tenga letras rojas que es una deuda con la AFIP.

La pantalla le mostrara los pagos de origen que son los que realizo y se deberán imputar correctamente cargando los códigos, del impuesto, concepto y sub concepto en el “Pago Destino”. Luego deberá presionar Agregar y luego mas abajo confirmarlo en Detalle de los Pagos. Debiendo seguir todas las indicaciones que el sistema le va solicitando.

Finalmente la pantalla mostrara los saldos y si bien el deudor figuraba con intereses, al cancelarlo si se realizo en fecha el saldo lo mostrará sin ellos, si no fue en fecha le calcula nuevamente la deuda debiendo el contribuyente pagar los intereses correspondientes hasta el día que realizó el pago.

275 comentarios en “Guía: ¿Qué hacer si pague dos veces una cuota de Monotributo?”

  1. actualmente estoy anotado en esta nueva moratoria 2015 de la AFIP la que yo realicé a través de la página de ellos para ponerme al día con pagos no efectuados de autónomos para ir juntando los años para mi futura jubilación (30 años).
    ahora bien, en el 2013 le pedí a un contador que me realizara dicho trámite suponiendo su mayor conocimiento impositivo pero que sucedió, gestionó la moratoria como si fuera un empleador el que está poniéndose al día en sus pagos de autónomos.
    conclusión, efectué los pagos de una moratoria que no correspondía
    mi pregunta es, podré recuperar ese dinero?

    1. Juan jose

      No creo que puedas recuperarlos ya que cada uno es responsable de su clave fiscal y de las DDJJ que envia

      1. es correcta la respuesta pero, muchos estudios contables y/o contadores independientes realizan tramites para clientes y a pesar que la clave es personal, uno se la transmite para que el realize las operaciones que uno no sabe hacer y este profesional tambien puede equivocarse

  2. Hola, entre a trabajar en una cooperativa hace mas de un año la cual me empezo a pagar el monotributo como se debe, mi problema es que antes de entrar yo pagaba un monotributo social que nunca deje de pagar por mi cuenta, y a la hora de tramitar mi obra social se encuentran con que los pagos que me figuran son de mas o a favor mio. Es decir que se me juntaron el pago de mi empleeador y el mio, que debo hacer?

  3. Tengo este problema, Mi empleada por hora (3 hs. por semana) no puede trabajar más.
    Habia dejado de asistir y convocada a solucionar, , a fines de mayo, presenta la renuncia con fecha 1 de Abril. yo ya había pagado ART y aportes de Abril en mayo.
    Como no pude dar de baja por internet, me apersono en AFIP y le dan de baja el 28 de Mayo.
    Igualmente me acerque a la ART y tomaron su baja. tambien allí
    Pregunto: No confeccioné el Form 1350.
    Pagué aportes y ART por un mes de más.
    No debo Nada.
    Tengo el Form de baja de la AFIP. Esta todo bien? o debo hacer algun otro trámite.
    Muchas gracias

  4. Hola Graciela, Planteo un problema parecido al de otros. Recurri a la mesa de ayuda de AFIP pero no me solucionan lo planteado. En el CCMA de mi señora (monotributista) puede verse que al 17/5/2015 tiene saldos a favor que no permiten la reimputación (no aparece el lapiz). En el codigo 20 en números aprox.$ 270 a favor de AFIP y $ 1800 a favor de mi sra. En el código 21 $ 550 a favor de AFIP y en el código 24 $ 380 a favor de AFIP y $ 430 a favor de mi sra. Como es evidente el saldo total es a favor de mi sra. pero no puedo reimputarlo (porque el sistema no lo permite).
    Que puedo hacer?? He visto que para el Código 24 tu asesoramiento propone el uso del Form 399 y para los otros códigos??. Gracias totales por la atención.

    1. Norman

      Hace el formulario 399 y cuando lo llevas a la AFIP consultalo te van a explicar el porque de que no aparece para reimputarlo

  5. una compañera pago durante casi dos años el monotributo, sin darse cuenta que laçe habin dado la baja de oficio.
    si entramos al ccma de ella vemos que durante dos años figura todo en verde
    como se hace para poder cancelar la deuda? y si se puede cancelar con todo lo que tiene a favor en afip que es mas de 10000 pesos y su deuda es de 3000
    que hay que hacer???
    gracias Mabel

    1. mabel

      Lo que tiene en verde tiene un lápiz??? si es así lo podes imputar a lo anterior, sino pregunta ne la AFIP como debe hacer Luego comentalo

Los comentarios están cerrados.

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