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Guía: ¿Qué hacer si pague dos veces una cuota de Monotributo?

Cuando por error pago dos veces una cuota de  Monotributo lo puedo solucionar desde mi casa, oficina  u otro lugar que disponga de una computadora con acceso a Internet. Es necesario contar con la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y “Clave Fiscal”, para poder ingresar a la página de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP y de esta manera solucionar la situación imputando los pagos como debería haberlo echo. Para realizar alguna imputación de un pago mal realizado a los aportes del Monotributo no hace falta ir a la AFIP, basta con ingresar al sistema por Internet y solucionarlo. Guía: ¿Qué Hacer si pague dos veces una cuota de Monotributo?: Primero se debe mirar si entre los servicios […]

Cuando por error pago dos veces una cuota de  Monotributo lo puedo solucionar desde mi casa, oficina  u otro lugar que disponga de una computadora con acceso a Internet. Es necesario contar con la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y “Clave Fiscal”, para poder ingresar a la página de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP y de esta manera solucionar la situación imputando los pagos como debería haberlo echo.

Para realizar alguna imputación de un pago mal realizado a los aportes del Monotributo no hace falta ir a la AFIP, basta con ingresar al sistema por Internet y solucionarlo.

Guía: ¿Qué Hacer si pague dos veces una cuota de Monotributo?:

Primero se debe mirar si entre los servicios habilitados para su CUIT se encuentra el de “CCMM Cuenta Corriente de Contribuyente Monotributistas o Autónomos” si ya esta no será necesario que aplique esta guía, continúe las indicaciones obviando este paso.

  • Ingresar a la página de la AFIP , hacer clic aquí.
  • Colocar  Nº CUIT con  «Clave Fiscal«.
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
  • Seleccione la opción «Nueva relación».
  • Desde la opción «Buscar» .
  • Opción AFIP “Servicios Interactivos”.
  • Hacer clic en Buscar.
  • Seleccionar por abecedario, el sistema le permitirá elegir el servicio “CCMM Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas o Autónomos”.
  • Seleccione la opción «Confirmar».
  • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón «Buscar».
  • Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.

Ahora si ya con el servicio  “CCMM Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas o Autónomos” habilitado para su Nº de CUIT podrá comenzar a imputar el pago mal realizado.

  • Ingresar a la página de la AFIP, hacer clic aquí.
  • Colocar  Nº CUIT con  «Clave Fiscal«.
  • Ingresar al Servicio «CCMM Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas o Autónomos«.
  • En la sesión de Cuenta Corriente realizar al cálculo de la deuda.
  • La pantalla mostrará los saldos deudores o acreedores, el contribuyente donde figura el pago doble del mes que realizó podrá verlo y uno de los montos tendrá un saldo a su favor en color “verde” y del lado izquierdo de la pantalla un lápiz, haciendo clic sobre él, el sistema le permitirá imputarlo correctamente al mes que adeuda.
  • Deberá seguir los pasos e ir imputando cada concepto al mes siguiente o bien al que tenga letras rojas que es una deuda con la AFIP.

La pantalla le mostrara los pagos de origen que son los que realizo y se deberán imputar correctamente cargando los códigos, del impuesto, concepto y sub concepto en el “Pago Destino”. Luego deberá presionar Agregar y luego mas abajo confirmarlo en Detalle de los Pagos. Debiendo seguir todas las indicaciones que el sistema le va solicitando.

Finalmente la pantalla mostrara los saldos y si bien el deudor figuraba con intereses, al cancelarlo si se realizo en fecha el saldo lo mostrará sin ellos, si no fue en fecha le calcula nuevamente la deuda debiendo el contribuyente pagar los intereses correspondientes hasta el día que realizó el pago.

275 comentarios en “Guía: ¿Qué hacer si pague dos veces una cuota de Monotributo?”

  1. hola a mi me paso lo mismo de la obra social, tengo salgo a favor y no aparece como re-afectar, ¿alguien encontró la solución?

    1. Jorge

      Si no se puede hacer desde la pagina Tenes que presentar en la AFIP que te corresponde el Formulario 399

  2. buen dìa estimados, les hago una consulta, en noviembre con todo este cambio de formularios, tengo clientes que han pagado dos veces la ART de la empleada domèstica, una vez con el formulario 575 y la otra con el 102/RT. El tema es que no sè como recuperar ese saldo a favor, ya que en el mes de diciembre si o sì tengo que volver a pagar la ART ya que el formulario 102/RT no permite pagos parciales….
    y desde la ART me dicen que es un problema de AFIP y AFIP no me da una respuesta…
    gracias!!

  3. Hola! Mi pregunta es, yo realice el aporte jubilatorio de servicio domestico por adelantado, es decir pague el dia 03/10/14 el aporte del mes de octubre; como hago para pagar la ART de ese mes, ya que en los bcos no me permiten al dia de hoy hacer el pago del formulario 102rt. En la aseguradora me dicen que debo pagar solo 230 correspondiente a la art ya que esta pagado el aporte previsional, pero tengo que tener un formulario y no se cual es?. Por favor ayuda. Gracias

  4. Graciela, como estas? tenes alguna novedad sobre la pregunta de reasignacion de pago duplicado cod 024 obra social?
    Gracias!!

    1. Paula

      Perdon tengo que hacer el articulo pero si tengo novedad Hay que hacerlo con el formulario 399 Imputación de pagos en la AFIP

  5. Pagué dos veces el F102 para servicio domestico del Periodo abril 2014. ¿Que tengo que hacer para poder re imputar el pago al periodo siguiente? Se puede hacer por internet? Lo tiene que hacer el empleado o el empleador? Gracias!

    1. Ana

      Lo tiene que hacer quien tenga la clave fiscal para ingresar a los pagos. Si no lo podes hacer por internet tenes que hacerlo Formulario 399 Imputación de pago y presentarlo en la AFIP

Los comentarios están cerrados.

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