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Régimen de Información de Exportación de Productos – Producción Argentina

La  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº3.320/12 ya publicada en el Boletín Oficial, aprobó la herramienta informática de control permanente de requisitos para acceder a beneficios tributarios denominada “Argentina”. Los contribuyentes y/o responsables de las exportaciones de estos productos obligatoriamente deberán estar inscriptos en el “Registro  Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”. La AFIP puso en marcha la herramienta que se aplica en los regímenes que se consignan en la matriz exportación de pescados, crustáceos y demás invertebrados acuáticos y la exportación de productos termoprocesados, incluyendo conservas, carne cocida y extracto de carne, todos ellos de origen bovino. Este registro será obligatorio, también para aquellos que se establezcan en el futuro, cuyos […]

La  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº3.320/12 ya publicada en el Boletín Oficial, aprobó la herramienta informática de control permanente de requisitos para acceder a beneficios tributarios denominada “Argentina”. Los contribuyentes y/o responsables de las exportaciones de estos productos obligatoriamente deberán estar inscriptos en el “Registro  Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”.

La AFIP puso en marcha la herramienta que se aplica en los regímenes que se consignan en la matriz exportación de pescados, crustáceos y demás invertebrados acuáticos y la exportación de productos termoprocesados, incluyendo conservas, carne cocida y extracto de carne, todos ellos de origen bovino.

Este registro será obligatorio, también para aquellos que se establezcan en el futuro, cuyos beneficiarios quedarán sujetos a los controles.

Para poder gozar del beneficio, contribuyentes y/o responsables deberán encontrarse inscriptos en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina” del Sistema Registral que fue aprobado mediante la Resolución General Nº2.570 y sus modificatorias.

Dependiendo del régimen que se trate, cada organismo será el encargado de monitorear el cumplimiento de los requisitos que habilitan los beneficios establecidos, y a su vez comunicará a la AFIP la nómina de beneficiarios de cada régimen y las novedades de altas y bajas.

Cuando los sujetos inscriptos en este Registro realicen las operaciones de exportación, la AFIP, llevará a cabo los correspondientes controles para verificar si se cumplieron las condiciones que exigen para gozar del beneficio.

Ante un incumplimiento de los requisitos no se le otorgará el beneficio, hasta tanto se subsane la situación detectada.

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, fue el encargado de firmar la resolución, que además expresa que el Gobierno impulso estas políticas para incentivar la producción y mejorar la competitividad, a través de la creación de beneficios que favorecen la producción argentina, en particular la actividad exportadora.

La normativa precisa que los Ministerios de Industria, de Agricultura, Trabajo, Economía, la AFIP, y los demás Organismos responsables que intervienen en la operatoria correspondiente a los beneficios establecidos serán los encargados de monitorear el cumplimiento de los requisitos.

Agregando que, en el ámbito de su competencia la AFIP, estimó disponer de una herramienta de control permanente que verifique el cumplimiento de las pautas previamente establecidas y adecuar el Manual del Sistema Registral.

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