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Cálculo del Impuesto a las Ganancias de 4ta. Categoría

Para el cálculo de la retención mensual de los anticipos del impuesto a las Ganancias de la 4ta. categoría, para los trabajadores en relación de dependencia, se parte de la GANANCIA BRUTA, es la remuneración total (remunerativas y no remunerativas) a los efectos previsionales, no integra dicha remuneración las asignaciones familiares, viáticos, movilidad, los pasos a seguir son: Ganancia Bruta Menos    Obra social Seguros de Vida (hasta $ 83.01 por mes) Cuota médico asistencial (de lo abonado en el año, se deduce hasta un 5% de ganancia neta del ejercicio) Gastos de Hospitalización – Honorarios médicos (siempre y cuando no los cubra la Obra social, y del total se podrá deducir un 40%, hasta el limite del 5% de […]

Para el cálculo de la retención mensual de los anticipos del impuesto a las Ganancias de la 4ta. categoría, para los trabajadores en relación de dependencia, se parte de la GANANCIA BRUTA, es la remuneración total (remunerativas y no remunerativas) a los efectos previsionales, no integra dicha remuneración las asignaciones familiares, viáticos, movilidad, los pasos a seguir son:

Ganancia Bruta

Menos

   Obra social

Seguros de Vida (hasta $ 83.01 por mes)

Cuota médico asistencial (de lo abonado en el año, se deduce hasta un 5% de ganancia neta del ejercicio)

Gastos de Hospitalización – Honorarios médicos (siempre y cuando no los cubra la Obra social, y del total se podrá deducir un 40%, hasta el limite del 5% de la ganancia neta anual

Seguro de Retiros privados (deduce hasta $ 1.261.16 anuales)

Intereses prestamos hipotecarios (hasta $ 20.000.- anuales)

Impuestos sobre debitos y créditos en cuentas corrientes bancarias.

Servicio Domestico (del importe anual de remuneración y aportes pagados al empleado y declarado a través del Formulario 572, se deducirá $ 7.500.- anuales

Se obtiene así la GANANCIA NETA

     Menos

MÍNIMO NO IMPONIBLE  $625.00 por mes

DEDUCCIÓN ESPECIAL    $ 2375.00  POR MES

CARGAS DE FAMILIA 8En función de las que hubiere declarado en el Formulario 572, se deduce hasta el % indicados en l tabla de deducciones personales, según fuera la GANANCIA NETA acumulado al mes que se esta calculado la retención. Los importes son:     Cónyuge      $ 500.-     Hijos    $  250.-    Otras cargas  $250.-  por mes.

Se obtiene la GANANCIA NETA sujeta a impuesto

Cuando tenemos la Ganancia Neta sujeta a impuesto, ésta se ubica en la tabla de cálculo del impuesto:

GANANCIA NETA             DISMINUCION
Más de   $                    Hasta $                               %

$ –                              $ 48.000,00                         $ –
$ 48.000,00             $ 65.000,00                           10%
$ 65.000,00             $ 91.000,00                           30%
$ 91.000,00             $ 130.000,00                         50%
$ 130.000,00          $ 195.000,00                          70%
$ 195.000,00           $ 221.000,00                         90%
$ 221.000,00           en adelante                             100%

así se determina el impuesto acumulado al mes que se esta calculando la retención y de este se extraen los anticipos pagados hasta el mes anterior, OBTENIENDO ASÍ LA RETENCIÓN A PRACTICAR EN EL MES.

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21 comentarios en “Cálculo del Impuesto a las Ganancias de 4ta. Categoría”

  1. Hola sol:

    En el sitio tengo publicada una planilla excel la cual podes BUSCAR en la parte de arriba del sitio calculo planilla excel impuesto a las ganancias, la baja y cargas tus datos y calculas el descuento correspondiente.

    gracias

  2. Hola, no entiendo nada!! help
    Todos los meses me descuentan entre 800 y 900 $, este mes me vino $6000 de ganancias!! como calculo esto.., me dijeron que era el acumulado, como hago para calcularlo?? Gracias

  3. Hola, realmente muy interesante estos comentarios para todos a los que nos matan con el impuesto a las ganancias. Googleando por ahi encontre un sitio que tiene mucha informacion sobre sueldos y una aplicacion que es grautita para calcular ganancias y segun consulta con un contador amigo funciona muy bien y esta actualizada.! Les dejo el link http://informacionsueldos.com.ar/impuesto_ganancia

    Saludos!

  4. hola… que me liquiden de diciembre de 2007 a junio de 2008, con la escala de julio de 2008, hace que deba cambiar de escala y puedo deducir el 50%

  5. hola… mi consulta.. es si la empresa me puede liquidar el impuesto a las ganancias desde el mes de diciembre de 2007 al mes de junio de 2008 con la escala de julio de 2008.
    y por otro lado, tambien queria saber si me puede hacer llegar por este medio en que norma/decreto/ordenanza se basa para decir que se pueden deducir los viaticos del impuesto a las ganancias. y tambien si podria explicarme a que se refiere cuando explica que la ganancia bruta es la remuneracion total a los efectos previsionales.
    desde ya muchas gracias.. y espero su respuesta

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