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AGIP: Régimen Promoción Eximición de Ingresos Brutos

El Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto Nº 182/2012 aprobó la Ley Nº 4.064 del régimen de promoción para nuevas empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece aspectos a considerar para su inclusión, con el objeto de fomentar su establecimiento, consolidación y regularización, contribuyendo y de esta manera aumentar las actividades productivas y crear nuevos puestos de trabajo. La Ley Nº 4.064 dispone que las empresas que desarrollen sus negocios en la Capital Federal, y que facturen menos de $ 1.000.000 anuales y que por lo menos tengan dos empleados, estarán eximidos de pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos en su primer año de vida y tributarán sólo un […]

El Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto Nº 182/2012 aprobó la Ley Nº 4.064 del régimen de promoción para nuevas empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece aspectos a considerar para su inclusión, con el objeto de fomentar su establecimiento, consolidación y regularización, contribuyendo y de esta manera aumentar las actividades productivas y crear nuevos puestos de trabajo.

La Ley Nº 4.064 dispone que las empresas que desarrollen sus negocios en la Capital Federal, y que facturen menos de $ 1.000.000 anuales y que por lo menos tengan dos empleados, estarán eximidos de pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos en su primer año de vida y tributarán sólo un 50 por ciento en el segundo.

La normativa establece que podrán acceder a los beneficios de la Ley las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí establecidos, en las formas y condiciones que determine la reglamentación:

– Empresas cuyos ingresos anuales no superen el $1.000.000, que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 4.064 y que posean una antigüedad inferior a doce (12) meses, contados a partir del inicio de sus actividades.

– Estarán exentas del impuesto sobre los ingresos brutos en un 100% durante el primer año, y en un 50% durante el segundo año de permanencia en el Régimen.

– El Ministerio de Desarrollo Económico se designo como Autoridad de Aplicación, y será la la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, AGIP, la encargada de coordinar las actividades necesarias para dar efectivo cumplimiento a los términos de la referida Ley y a su reglamentación.

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