En esta oportunidad nos referiremos a la extinción del contrato laboral por voluntad de ambas partes. Existe en nuestra normativa, la Ley de Trabajo Nº 20.744 un articulo expresamente relacionado sobre este tema, del cese de los derechos y obligaciones entre el trabajador y el empleador, sin perjuicio de que puedan sobrevivir temporalmente algunos créditos a favor del trabajador o sus causahabientes o del empleador, se trata del Nº 241 de la mencionada normativa.
En Argentina la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, se regula por la ley Nº 20.744 del año 1974, a la cual se le realizaron algunas reformas posteriores y disposiciones complementarias.
La LCT específicamente en su Título XII Capitulo III articulo Nº 241 se refiere a la “Extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes”.
Por lo tanto se encuentra permitido en nuestra legislación laboral extinguir el Contrato de Trabajo de mutuo acuerdo entre partes. Siempre y cuando el acto sea formalizado a través de una escritura pública o bien ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
En el contrato debe quedar en claro que el trabajador toma la decisión por su libre voluntad y que nada tiene que reclamarle al empleador. Aclarando que recibirá los certificados laborales de Ley en el plazo establecido articulo 80 de la LCT. Como así también que recibirá la liquidación final con los correspondientes recibos de Cobro.
En el caso de llegarse a algún acuerdo económico el mismo será volcado como gratificación en este acuerdo de partes y la forma en que será pagado.
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… y en qué se diferencia de la renuncia?
Betina
Yo pense lo mismo que vos, pero es cuando se llega a un acuerdo entre partes para entregar una suma de dinero que quede debidamente registrada. No te parece?