El juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 mediante un fallo ordeno ANSeS a devolver todos los aportes a un ex-afiliado de una AFIP. El Juez equiparo la causa de los montos previsionales a los de propiedad privada, pronunciándose a favor de los reclamos realizados por fondos voluntarios y también los obligatorios para la futura jubilación.
En primera instancia, la sentencia judicial declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de reforma previsional que disponen que los aportes voluntarios y obligatorios efectuados por quienes estaban afiliados al sistema de capitalización «podrán ser transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, » para mejorar la prestación jubilatoria futura del trabajador.
Los puntos mas sobresalientes de la sentencia son:
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El magistrado, declaró mediante la sentencia, la inconstitucional 2 artículos de la ley que estatizó las AFJP y ordenó que le devolvieran al afiliado todos los aportes que realizó ya sean los obligatorios por Ley y los voluntarios.
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El juez realizó su fundamento considerando que la norma «cercena el derecho a disponer libremente de su propiedad a quienes han efectuado aportes mayores a aquellos a los que todos se encuentran obligados».
Daniel Sobrecasa, es la persona que presentó la causa y Martín Maiztegui, el Juez del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3, que ordenó la devolución de los fondos provenientes de su cuenta individual de capitalización más los intereses desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Carlos Arrousez, abogado del afiliado, dijo que estamos frente a un fallo judicial de extrema trascendencia jurídica y social ya que millones de afiliados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, AFJP, vieron con gran asombro que el Estado se apropiaba de los fondos de sus cuentas individuales de capitalización, tras la estatización de las administradoras a fines del 2008.
Explicando, el letrado que “Son cuentas que el mismo Estado en otros años les garantizaba con una ley dictada en forma constitucional -la 24.241, asegurando la titularidad y la inembargabilidad de sus recursos- y luego de largos años de trabajo y aportes, el mismo Estado decide con una nueva norma apropiarse de lo privado”.
El abogado, sostuvo que el juez Maiztegui supo interpretar la violencia inconstitucional que contiene la ley de reforma previsional, 26.425, y la forma en que ésta atropella declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.
Enfatizando que ”Esta norma da por tierra con la más elemental seguridad jurídica, y nos expone a situaciones aún peores de no ponerse un freno judicial. En esta causa hemos intentado señalar de la manera más clara posible, como una ley no puede barrer con los derechos preexistentes, ya que en ese barrido se arrastró el patrimonio privado de muchos trabajadores, que no hicieron otra cosa que cumplir la anterior normativa”.
Y, Arrousez sintetizó que espera que la Cámara cuando trate el tema, también de su confirmación ya que los afiliados a las AFJP, estuvieron con mucha angustia, sintiendo que fueron avasallados y burlados, además de ser privados de sus aportes, cosa que después de esta primera sentencia pueden ver una luz de esperanza.
A Ignacio M. Casares, del Estudio Gallo & Asociados, gratamente sorprendido dijo que»Acostumbrados a la violación de los derechos y garantías constitucionales, uno siente un poco de vergüenza al resaltar este fallo, tan ajustado al sistema jurídico vigente en Argentina”.
La sentencia que ya fue apelada por ANSeS y por Carlos Arrousez, abogado del afiliado, que pretende la responsabilidad de MET AFJP, fue dictada el 30 de abril.
Hasta el momento ya son como mínimo dos juzgados que fallaron a favor de los afiliados y para que recuperen la totalidad de los fondos, ya sean estos obligatorios o voluntarios, pero este se diferencia, en que el juez, los equipara a la propiedad privada.
Fundamentos del juez
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Consideró que la norma «cercena el derecho a disponer libremente de su propiedad a quienes han efectuado aportes mayores a aquellos a los que todos se encuentran obligados». Pero, además, hace referencia a la demora del Poder Ejecutivo en dictar una reglamentación que aclare qué ocurrirá con esos recursos.
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Que “los aportes del régimen de capitalización son propiedad del trabajador porque así lo había dispuesto expresamente la ley. Porque las decisiones pendulares del Poder Legislativo que afectan los derechos constitucionales de los ciudadanos deben encontrar protección en el Poder Judicial que tiene el imperioso deber de controlar y limitar el voluntarismo de los demás poderes del Estado.”
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Consideró de este modo que es indiferente analizar si los aportes realizados por los adherentes a una AFJP son o no «voluntarios» porque en ambos casos se trata de su patrimonio del que no pueden ser despojados”.
Según la Ley Nº 26.425 en su articulo 6to. establece que se debe dictar una norma aclarando cual será el destino de los fondos originados por los aportes voluntarios que realizaron los trabajadores, con el fin de mejorar su jubilación y los aportes obligatorios por Ley y contribuciones de los empleadores, siempre con el mismo fin mejorar la jubilación futra.
El juez Maiztegui en su escrito mencionó que, pese al tiempo que lleva vigente la nueva ley, no se reglamentó aún el artículo referido a los aportes voluntarios. En ese sentido habla de la «incertidumbre» provocada a los aportantes. El magistrado ya no sigue bajo la titularidad del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 y Alberto Ize en su carácter de subrogante lo reemplaza.
Según la Ley Nº 26.425 en su articulo 7mo. establece que «se deben transferir en especie a la ANSeS los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6» de la referida ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07.
Según comentan los profesionales del Estudio Sobral-Troccoli Abogados, Adrián Troccoli, en cuanto a la solución hay dificultades ya que con la devolución de los aportes consignados como obligatorios, equivale al abandono, en cierta forma, del abandono de uno de los pilares fundamentales de todos los sistemas previsionales que se han sostenido durante los últimos 55 años.
Expresando que “Siempre he sostenido que los fondos representados en las cuentas de capitalización Individual eran propiedad de los afiliados al Régimen de capitalización -y por lo tanto esa propiedad debe ser tutelada- pero el principio del aporte hace a lo previsional y en este caso, la consecuencia de esta sentencia, haría desaparecer lo cotizado (el aporte)”.
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