Los inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ahora recorren los shoppings y comercios de la Capital Federal para preguntar a cuánto toman los dólares. Los agentes con la Ley Penal Tributaria y Cambiaria bajo su brazo sacan fotos de los carteles ubicados en las cajas donde se informa el tipo de cambio y además se llevan copias de las facturas. Recordemos que la normativa establece penas de prisión para aquellos que usen el establecimiento como casa de cambio.
Personal de la AFIP controla comercios para ver a cuanto cotizan el dólar, llevando consigo la Ley Penal Tributaria y Cambiaria, toman fotos de los carteles donde se informa el tipo cambiario y se llevan las copias de las facturas que fueron canceladas con divisas extranjeras.
Los comerciantes que conocen la Ley Tributaria y saben que prevé penas de prisión de hasta ocho años se incomodan con la llegada de los agentes del fisco.
Según publicación de Profesional.com, los inspectores se presentan en los comercios para constatar operaciones con divisas extranjeras.
Toman fotos de los carteles ubicados donde se anuncia el tipo cambiario al que dicho negocio realiza las operaciones, luego solicitan alguna factura o comprobante donde figure y se llevan una fotocopia, para después hacer el cruce de información.
Se retiran dejando un acta:
«Se procede a dejar constancia que en el comercio donde se constituyen los actuantes se exhibe en el interior del mismo un cartel que dice´tomo dólares a $4,60´».
«Continuando con las actuaciones la Sra. XXX manifiesta que para el cobro de sus ventas en efectivo acepta recibir moneda extranjera (dólares estadounidenses) y la cotiza al valor indicado en cartel exhibido».
La AFIP a través de esta operativa mira si los comercios además de vender sus productos operaran como casas de cambio. De acuerdo a la reglamentación vigente, los negocios solamente pueden realizar las transacciones comerciales al valor del dólar oficial.
Generalmente los clientes pretenden un valor más alto y es allí donde comienzan las negociaciones ya que el comerciante no quiere perderse la venta.
Es importante que las facturas que respaldan las operaciones comerciales contenga esta leyenda:
“Las operaciones en moneda extranjera que no tengan un tipo de cambio propio debidamente autorizado, se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccione el hecho imponible”.
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