Desde el mes de junio la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, realizará el control por la compa de dólares para pagar las cuotas de los créditos hipotecarios. Mediante la Comunicación “A” 5.309 emitida por el Banco Central de la República Argentina, BCRA, se dispuso que el organismo recaudador nacional deberá aprobar la compra de moneda estadounidense para las operaciones originadas por préstamos para viviendas.
Si bien se anunció que la AFIP controlará la compra de dólares para créditos hipotecarios, desde el BCRA aclararon que la situación no tendrá muchos cambios de lo que ya se venia haciendo hasta este momento, ya que: “Lo único que cambia es que la operación ahora pasará por el canal de información de la AFIP, pero la aprobación será inmediata”.
Desde el mes de octubre de 2011 el Gobierno estableció que la aplicación de créditos para la compra de dólares al tipo de cambio oficial es una de las ventanillas que sigue abierta dentro del esquema de control de cambios establecidos para la compra de divisas extranjeras.
En la AFIP explicaron que el año pasado cuando comenzó esta operatoria no se encontraba habilitado el canal de consulta con el organismo recaudador se exceptuó a los préstamos para la vivienda de la obligación de solicitar permiso para la compra de vivienda. Pero “Ahora el canal para informar cada transacción está abierto, por lo que no tenía sentido mantener la excepción”.
La nueva normativa emitida por el BCRA abarca mucho más ya que en realidad elimina todas las excepciones que seguían vigentes para informar la compra de divisas a la AFIP.
Este hace que desde el próximo lunes, nadie se encuentre exento de pedir la autorización a la AFIP antes de realizar la compra de dólares.
Entre los principales casos comprendidos que deberán someterse a la decisión de la AFIP se encuentran los siguientes:
- Personas físicas que apliquen a la compra de moneda extranjera las jubilaciones que cobran del exterior, que si bien los montos llegan pesificados, hasta el momento podían acceder a las divisas automáticamente.
- Embajadas, consulados y representantes diplomáticos que trabajen en el país.
- Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.
- Gobiernos locales (como provincias y municipios).
- Empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA.
No se aclaró en qué casos la exigencia de informar previamente a la AFIP podría significar una traba para acceder a las divisas, o si será simplemente un paso burocrático que habrá que cumplir en forma obligatoria.
Cuando se trate de la compra de propiedades el Gobierno promueve para que las operaciones sean pesificadas, pero no fue modificada la posibilidad des continuar pagando en dólares, aún en aquellos casos en que se trate de un crédito hipotecario otorgado por un banco. Por tratarse de casos específicos se mantiene la posibilidad de acceder a las divisas al tipo de cambio oficial.
El gobierno debe facilitar la obtención del dólar para los que tienen un crédito hipotecario, ya que de otra manera obligaría al deudor a acudir directamente al´paralelo con los inconvenientes que esto acarrea en la oferta y la demanda.
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