En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se firmó el acuerdo salarial 2012 de los Empelados de Comercio entre la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECyS, y las cámaras empresarias del sector. Fue acordado un 24% como ya habíamos adelantados desde Econoblog.com.ar . el mismo se hará sobre la base de las escalas salariales vigentes del convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 del mes de abril de 2012.
El aumento para los Empleados de Comercio del año 2012 es de un 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará en dos cuotas:
- 15% en el mes de mayo de 2012.
- 9% en el mes de noviembre de 2012.
Se hará sobre aquellos que cumplan la jornada completa y proporcional a los que realicen tareas discontinuas, tiempo parcial o jornada reducida, por lo que el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.
El importe resultante será liquidado en rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”.
Al pagar las sumas No Remunerativas, igual que las veces anteriores, se deberá abonar la equivalencia del presentismo, según el articulo 40 del CCT 130/5, como así también la equivalencia para el pago del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio.
Recordamos la obligación del empleador de informar a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, importes abonados como No Remunerativos, de acuerdo a la RG Nº 3.279/2012.
, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados.
Al firmarse el Acuerdo las partes convinieron en un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (PESOS: cien). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.
Para bajar el Acuerdo Salarial 2012 de los Empleados de Comercio, hacer clic aquí.
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hola Graciela mi caso es igual al de andrea, que tengo que hacer, tengo que reclamar??
la respuesta 25 no se puede leer. tengo 8 años de antiguedad. mi despido fue el 21/05
candela
Preguntas completas
vos decis porque ese mes no lo cobraria completo y por eso no seria el mejor sueldo?
Andrea
Pregunta completa
Me despidieron el 23/5, corresponde que la base del calculo indemnizatorio incluya el importe no remunerativo pautado en el acuerdo 2012? porque el acuerdo lo nombra claramente, pero entiendo que en la homologaciòn esto no se homologò?
agradeceria explicaciòn porque no se si reclamar o no.
gracias,
Andrea
Si corresponde reclamalo pero para el preaviso ya que tu mejor sueldo seguro no fue con el del aumento Me explico?
Graciela, mi nombre es Mariela soy empleada de comercio y me encargo de liquidar sueldos. El motivo de mi consulta es asesorarme sobre el aporte de la obra social para los empleados de media jornada.
Entiendo que el aporte independientemente de que sea trabajador jornada reducida o media jornada el aporte de obra social según lo establecido por el art 82 ter de la LCT debe realizarse por el de importe de un trabajador de la misma categoria sobre jornada completa tanto sobre el salario básico y demás conceptos remunerativos y sobre el no remuenrativo, pero mi duda es la siguiente: El mismo articulo en su inc 3) Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
Cuando habla de las demás interpreto inclusive la obra social debe hacerse al aporte del 3% en proporción a la remuneración del trabajador por lo cual la diferencia de aporte debería hacerse cargo el empleador, sin embargo veo en los recibos de varios conocidos y amigos encuadrados en comercio y que poseen osecac que la diferencia se la están descontando al empleado. Veo que en tus planillas vos también indicas hacer la retención de la diferencia al trabajador ¿Esto es correcto?.Consulto esto ya que yo también soy empleada jornada reducida y sin embargo mi empleador, también contador interpreta el art 92 tem como yo lo cual solo me descuenta el 3% proporcional a lo que gano, y la diferencia de aporte se hace responsable el. De la misma forma es que yo le liquido sueldos a las empresas encuadradas en la actividad de comercio a sus empleados la diferencia se la hago abonar al empleador. ¿Cuál es la forma correcta de liquidar?¿en que conceptos te basas en tus planillas para retener a los trabajadores la diferencia? No es critica quiero saber si liquido bien y mas que nada mostrárselo a mi jefe para poder comenzar a liquidar correctamente en caso de que la diferencia deba pagarla el empleador ademas no generaria una reducción en las cargas
Se homologo?? o para cuando??