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Se Firmó el Acuerdo Salarial 2012 de los Empleados de Comercio – Bajar Acuerdo

En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se firmó el acuerdo salarial 2012 de los Empelados de Comercio  entre la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECyS, y las cámaras empresarias del sector. Fue acordado un 24% como ya habíamos adelantados desde Econoblog.com.ar . el mismo se hará sobre la base de las escalas salariales vigentes del convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 del mes de abril de 2012. El aumento para los Empleados de Comercio del año 2012 es de un 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo de 2012. 9% en el mes de noviembre de 2012. Se hará sobre aquellos […]

En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se firmó el acuerdo salarial 2012 de los Empelados de Comercio  entre la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECyS, y las cámaras empresarias del sector. Fue acordado un 24% como ya habíamos adelantados desde Econoblog.com.ar . el mismo se hará sobre la base de las escalas salariales vigentes del convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 del mes de abril de 2012.

El aumento para los Empleados de Comercio del año 2012 es de un 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonará en dos cuotas:

  1. 15% en el mes de mayo de 2012.
  2. 9% en el mes de noviembre de 2012.

Se hará sobre aquellos que cumplan la jornada completa y proporcional a los que realicen tareas discontinuas, tiempo parcial o jornada reducida, por lo que el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.

El importe resultante será liquidado en rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”.

Al pagar las sumas No Remunerativas, igual que las veces anteriores, se deberá abonar la equivalencia del presentismo, según el articulo  40 del CCT 130/5, como así también la equivalencia para el pago del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

Recordamos la obligación del empleador de informar a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, importes abonados como No Remunerativos, de acuerdo a la RG Nº 3.279/2012.

, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados.

Al firmarse el Acuerdo las partes convinieron en un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (PESOS: cien). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.

Para bajar el Acuerdo Salarial 2012 de los Empleados de Comercio, hacer clic aquí.

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28 comentarios en “Se Firmó el Acuerdo Salarial 2012 de los Empleados de Comercio – Bajar Acuerdo”

  1. Con tan solo escribir en google: sueldos comercio o planilla sueldos comercio, etc.
    Econoblog se ubica siempre dentro de las cinco primeras opciones…

    Lo que marca la constante vigencia de tu Blog Graciela!!!

    Saludos y un fuerte abrazo!

  2. sobre el aumento de comercio, al no estar homologado no hay «marco legal» no hay una Resoluciondel Ministerio, yo tengo que liquidar los sueldos por que pagan el ultimo dia habil del mes y la ddjj no remun la tengo que presentar antes de pagar los sueldo, como hago ante afip si la norma legal no existe, los sindicalistas no pensaron en esto? hoy hice la consulta en afip y estaban en bo…
    que pasa si la ddjj no rem la presento mas tarde, hay sancion?

  3. Mi consulta es la siguiente, hoy se depositaron los sueldos y yo cobre exactamente lo mismo que el mes de abril, es posible esto?
    El hecho de que no este homologado hace posible que no me apliquen el aumento?
    Tengo derecho a reclamar el pago anticipado hasta la homologacion del acuerdo?
    Gracias

  4. Ok Graciela gracias. Lo pensaba de la misma manera. y el aporte de 100$ se lo hago en el momento del retroactivo también.
    Según Errepar el medio idoneo para pagar el APORTE DE 100$ SERÍA EL FORMULARIO 120/A de la Afip. ¿Te parece que es lo correcto?.
    Y creo que aunque se pueda llegar a discutir leyendo el acuerdo no hay dudas que todos los que se benefician tengan o no la o.s.OSECAC tiene que pagar este aporte a OSECAC.
    Como siemore muchas gracias por tu pronta respuesta

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