Familia mirando EconoBlog en una tablet

Se Homologó el Acuerdo Salarial 2012 de los Empleados de Comercio

Finalmente el 13 de junio de 2012 la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, homologó el Acuerdo Salarial 2012 de los Empleados de Comercio amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, que fue firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, con las cámaras empresarias del sector el pasado 24 de mayo. La Resolución lleva el Nº 829/2012 y ahora cobra plena vigencia. Se homologó el día 13 de junio el acuerdo salarial para los empleados de comercio bajo la Resolución Nº 829/12 de la Secretaría de Trabajo, donde se contempla un incremento salarial del 24% pagadero en 2 cuotas: 15 % en mayo de 2012. 9 % […]

Finalmente el 13 de junio de 2012 la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, homologó el Acuerdo Salarial 2012 de los Empleados de Comercio amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, que fue firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, con las cámaras empresarias del sector el pasado 24 de mayo. La Resolución lleva el Nº 829/2012 y ahora cobra plena vigencia.

Se homologó el día 13 de junio el acuerdo salarial para los empleados de comercio bajo la Resolución Nº 829/12 de la Secretaría de Trabajo, donde se contempla un incremento salarial del 24% pagadero en 2 cuotas:

  1. 15 % en mayo de 2012.
  2. 9 % en noviembre de 2012.

Con la homologación, el acuerdo adquiere plena vigencia,  fuerza ejecutiva y es objeto de prueba para accionar judicialmente en caso de incumplimiento.

Desde aquí puede bajar la Resolución 829/12 S.T.

Desde aquí puede bajar Acuerdo Salarial Mayo 2012.

Detalles del Acuerdo Salarial 2012.

Fue acordado un incremento del 24% no acumulativo del 24%, en dos cuotas, la primera retroactivo al mes de mayo de 2012 de un 15% y la segunda de un 9% desde noviembre de 2012.

Se tomará como base para el aumento los básicos de CCT Nº 130/75 conformados al mes de abril de 2012.

Se pagará con carácter de No Remunerativo en forma separada bajo la denominación “acuerdo mayo 2012“. Pagándose aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato.

Llevará el pago del presentismo contemplado en el articulo Nº 40 del CCT 130/75.

El incremento No Remunerativo se deberá incorporar a los básicos de CCT: Noviembre de 2012 se incorpora el primer incremento (15%) y en Mayo de 2013 se incorpora el segundo incremento (9%) .

Estas sumas No Remunerativas  en el supuesto caso de trabajadora con goce de Licencia por Maternidad, se convertirán en remunerativas, a todos los efectos, desde el momento de inicio de la licencia. Debiendo continuar de la misma manera luego de finalizada la misma.

Seguinos

1 comentario en “Se Homologó el Acuerdo Salarial 2012 de los Empleados de Comercio”

  1. hola quisiera saber si el adicional por zona desfavorable ya sea para neuquen , rio negro o tierra del fuego se denbe considerar como un adicional fijo para la liquidacion de los sueldos … muchas gracias !!!!

Los comentarios están cerrados.