Finalmente el 13 de junio de 2012 la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, homologó el Acuerdo Salarial 2012 de los Empleados de Comercio amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, que fue firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, con las cámaras empresarias del sector el pasado 24 de mayo. La Resolución lleva el Nº 829/2012 y ahora cobra plena vigencia.
Se homologó el día 13 de junio el acuerdo salarial para los empleados de comercio bajo la Resolución Nº 829/12 de la Secretaría de Trabajo, donde se contempla un incremento salarial del 24% pagadero en 2 cuotas:
- 15 % en mayo de 2012.
- 9 % en noviembre de 2012.
Con la homologación, el acuerdo adquiere plena vigencia, fuerza ejecutiva y es objeto de prueba para accionar judicialmente en caso de incumplimiento.
Desde aquí puede bajar la Resolución 829/12 S.T.
Desde aquí puede bajar Acuerdo Salarial Mayo 2012.
Detalles del Acuerdo Salarial 2012.
Fue acordado un incremento del 24% no acumulativo del 24%, en dos cuotas, la primera retroactivo al mes de mayo de 2012 de un 15% y la segunda de un 9% desde noviembre de 2012.
Se tomará como base para el aumento los básicos de CCT Nº 130/75 conformados al mes de abril de 2012.
Se pagará con carácter de No Remunerativo en forma separada bajo la denominación “acuerdo mayo 2012“. Pagándose aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato.
Llevará el pago del presentismo contemplado en el articulo Nº 40 del CCT 130/75.
El incremento No Remunerativo se deberá incorporar a los básicos de CCT: Noviembre de 2012 se incorpora el primer incremento (15%) y en Mayo de 2013 se incorpora el segundo incremento (9%) .
Estas sumas No Remunerativas en el supuesto caso de trabajadora con goce de Licencia por Maternidad, se convertirán en remunerativas, a todos los efectos, desde el momento de inicio de la licencia. Debiendo continuar de la misma manera luego de finalizada la misma.
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hola quisiera saber si el adicional por zona desfavorable ya sea para neuquen , rio negro o tierra del fuego se denbe considerar como un adicional fijo para la liquidacion de los sueldos … muchas gracias !!!!