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La AFIP Obligará a más Monotributistas a usar Facturas Electrónicas

La   Administración Federal de   Ingresos Públicos, AFIP, obligará a   más Monotributistas a usar facturas    electrónicas, en   los próximos   meses llevará el    piso a $  6.000.-   de los actuales $ 10.000.-    con la mira a alcanzar a todos los contribuyentes, coincidiendo con   los parámetros   a partir del     cual los particulares y    empresas   deben cumplir con la    presentación de la Declaración Jurada Informativa Trimestral. La AFIP en unos pocos meses más, llevará el piso por el cual los Monotributistas deben facturar electrónicamente a $6.000.- con las excepciones que indica la Resolución Nº 3.067. Por que se igualaría la obligación con la que presentación de la información trimestral que ya tienen los pequeños contribuyentes. Por lo que, una vez que se implemente esto […]

La   Administración Federal de   Ingresos Públicos, AFIP, obligará a   más Monotributistas a usar facturas    electrónicas, en   los próximos   meses llevará el    piso a $  6.000.-   de los actuales $ 10.000.-    con la mira a alcanzar a todos los contribuyentes, coincidiendo con   los parámetros   a partir del     cual los particulares y    empresas   deben cumplir con la    presentación de la Declaración Jurada Informativa Trimestral.

La AFIP en unos pocos meses más, llevará el piso por el cual los Monotributistas deben facturar electrónicamente a $6.000.- con las excepciones que indica la Resolución Nº 3.067. Por que se igualaría la obligación con la que presentación de la información trimestral que ya tienen los pequeños contribuyentes.

Por lo que, una vez que se implemente esto la obligación alcanzará a Monotributistas:

  • Profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 por mes.
  • Contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $6.000 y 25.000 pesos.

Continuarán los Monotributistas que:

  • Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales o a su actividad.

Se encuentren obligados deberán emitir sólo los comprobantes que se detallan a continuación:

    • Facturas clase «C».
    • Notas de crédito y notas de débito clase «C».
    • Recibos clase «C».

De acuerdo a la normativa vigente: “Quedan excluidas las facturas o documentos clase ‘C’ que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento».

Además, la AFIP esta preparando nuevos convenio que firmará con distintas superintendencias y registros especiales para potenciar la incorporación de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, IVA,  al régimen de factura electrónica.

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