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Liquidación del Aguinaldo en Junio 2012 – Horas Extras, Comisiones, Modificación de Horarios

Desde el año 1945 que la legislación laboral incluyo en los haberes de los trabajadores un pago de un sueldo anual complementario, lo que significó que los empleadores le paguen a sus dependientes un sueldo extra, entonces se entendía como tal «la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario». Luego en el año 1974 la Ley de Contrato de Trabajo en su articulo Nº 121 estableció idéntica manera de liquidar. Debido a la inflación y cambios de los salarios dicha fórmula debió ser modificada. Actualmente la liquidación del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario, SAC, se rige por la Ley Nº 23.041 del año 1984, reglamentada por el Decreto […]

Desde el año 1945 que la legislación laboral incluyo en los haberes de los trabajadores un pago de un sueldo anual complementario, lo que significó que los empleadores le paguen a sus dependientes un sueldo extra, entonces se entendía como tal «la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario». Luego en el año 1974 la Ley de Contrato de Trabajo en su articulo Nº 121 estableció idéntica manera de liquidar. Debido a la inflación y cambios de los salarios dicha fórmula debió ser modificada.

Actualmente la liquidación del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario, SAC, se rige por la Ley Nº 23.041 del año 1984, reglamentada por el Decreto Nº 1078/84,  que establece que: «será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año».

Lo que generalmente la mejor remuneración termina siendo el último mes del semestre debido a los aumentos que se van otorgando durante el año.

Además, la normativa establece que la liquidación del aguinaldo deberá ser proporcional al tiempo trabajado durante el periodo semestral en que se devenguen las remuneraciones computables.

Por lo que, la liquidación del aguinaldo en junio de 2012, se realiza observando todos los sueldos brutos percibidos en el recibo de haberes, durante el semestre desde enero a junio, y de allí se toma el mayor y se divide por dos, luego se aplican los descuentos de la seguridad social de Ley.

En aquellos casos cuando el trabajador por alguna circunstancia no haya prestado servicios el semestre completo, ya sea por, licencia por maternidad, licencia por accidentes pagado por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, ART, licencias sin goce de haberes, ingresos posteriores, etc. el cálculo proporcional se hará según la siguiente fórmula: Mejor mes percibido dividido dos multiplicado por la cantidad de días trabajados y dividido por 180.

Si bien la norma indica que las fechas de pago son el día 30 de junio en la práctica eso no en muchos casos no es posible debido a que coincide con el cierre de quincena o mes y existen remuneraciones variables para poder tomar realmente la mejor remuneración del semestre.

Por lo que, generalmente el pago del medio aguinaldo lo realizan dentro del pazo establecido en el articulo Nº 128 de la LCT, cuatro días hábiles posteriores.

Liquidación del Sueldo Anual Complementario en casos puntuales:

  • Horas extras y Comisiones: La norma establece que se debe tomar: «la mayor remuneración mensual devengada», por lo tanto corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes.
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: En los casos donde durante el semestre, enero a junio, de común acuerdo se modificó el contrato de trabajo, y se convino entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal o bien prestar servicios menos días, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Retroactividades: En los casos donde se liquidó alguna retroactividad, dicho monto se deberá sumar al mes que corresponda y no al que se abonó, si fuese necesario se deben prorratear entre los meses en que fueron devengadas.
  • Sumas pagadas como No Remunerativas: De acuerdo a lo que establece la Ley Nº 23.041 para el pago del aguinaldo se debe considerar «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre», por lo tanto, deben ser excluidas de la base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Salvo cuando en la firma del acuerdo salarial fue expresado lo contrario. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
    • Licencia por Maternidad: Con el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino una Asignación Familiar por Maternidad, que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Aclaramos NO se cobra Aguinaldo sobre la licencia por Maternidad. El empleador al momento de liquidarlo debe hacerlo como indicamos anteriormente para la liquidación proporcional; Mejor sueldo dividido 2 por la cantidad de días trabajados dividido 180.
    • Licencias sin goce de sueldo: Como no se percibió remuneración sobre ese periodo, por lo tanto corresponde efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

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18 comentarios en “Liquidación del Aguinaldo en Junio 2012 – Horas Extras, Comisiones, Modificación de Horarios”

  1. Hola! Quisiera saber ante el siguiente caso: Ingrese a trabajar el 1° de marzo, el dia 15 de mayo tuve accidente laboral, estoy sin trabajar desde dicha fecha con goce de sueldo… ¿Me corresponde S.A.C? ¿Va a ser muy poco lo que me corresponda? Desde ya, muchas gracias. Saludos

    1. LUCIANO

      El SAC de los dia accidentados los debe ir pagando la ART con el sueldo. Y la empresa te tiene que liquidar SAC proprocional mejor sueldo bruto divido 2 por la cantidad de días desde el 1 º de marzo hasta el 14 de mayo, osea 75 días divido 180.- a ese monto le hacen lso descuentos de ley

  2. Hola, consulta ¿por que los días de accidente de trabajo no están contemplados? el empleado en ese periodo recibió una remuneración independientemente de que la art despues de haga cargo de ella a partir del día 11.
    gracias
    Ezequiel

  3. Hola Graciela:
    Con respecto a los empleados de comercio para lo no remunerativo tomariamos para todos como el mejor mes mayo o junio ya que a partir de mayo aparece el nuevo aumento y lo hacemos proporcional a los dos mes trabajados ¿si?.Lo que tenian como no remunerativo en enero y febrero ya fue incorporado al sueldo como remunerativo, por lo que se cobra por ese lado. ¿el concepto de aguinaldo con respecto a los conceptos no remunerativo es confuso a veces no te parece?
    Gracias como siempre

  4. Ante un caso de un empleado que tiene 35 dias de vacaciones y las toma en la 2ª quincena de enero y los restantes dias en la 1ª quincena de febrero.
    Aqui debemos proporcionar las vacaciones a lo que corresponde cada mes o se toman todas en enero a los fines de calcular el aguinaldo

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