Desde el año 1945 que la legislación laboral incluyo en los haberes de los trabajadores un pago de un sueldo anual complementario, lo que significó que los empleadores le paguen a sus dependientes un sueldo extra, entonces se entendía como tal «la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario». Luego en el año 1974 la Ley de Contrato de Trabajo en su articulo Nº 121 estableció idéntica manera de liquidar. Debido a la inflación y cambios de los salarios dicha fórmula debió ser modificada.
Actualmente la liquidación del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario, SAC, se rige por la Ley Nº 23.041 del año 1984, reglamentada por el Decreto Nº 1078/84, que establece que: «será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año».
Lo que generalmente la mejor remuneración termina siendo el último mes del semestre debido a los aumentos que se van otorgando durante el año.
Además, la normativa establece que la liquidación del aguinaldo deberá ser proporcional al tiempo trabajado durante el periodo semestral en que se devenguen las remuneraciones computables.
Por lo que, la liquidación del aguinaldo en junio de 2012, se realiza observando todos los sueldos brutos percibidos en el recibo de haberes, durante el semestre desde enero a junio, y de allí se toma el mayor y se divide por dos, luego se aplican los descuentos de la seguridad social de Ley.
En aquellos casos cuando el trabajador por alguna circunstancia no haya prestado servicios el semestre completo, ya sea por, licencia por maternidad, licencia por accidentes pagado por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, ART, licencias sin goce de haberes, ingresos posteriores, etc. el cálculo proporcional se hará según la siguiente fórmula: Mejor mes percibido dividido dos multiplicado por la cantidad de días trabajados y dividido por 180.
Si bien la norma indica que las fechas de pago son el día 30 de junio en la práctica eso no en muchos casos no es posible debido a que coincide con el cierre de quincena o mes y existen remuneraciones variables para poder tomar realmente la mejor remuneración del semestre.
Por lo que, generalmente el pago del medio aguinaldo lo realizan dentro del pazo establecido en el articulo Nº 128 de la LCT, cuatro días hábiles posteriores.
Liquidación del Sueldo Anual Complementario en casos puntuales:
- Horas extras y Comisiones: La norma establece que se debe tomar: «la mayor remuneración mensual devengada», por lo tanto corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: En los casos donde durante el semestre, enero a junio, de común acuerdo se modificó el contrato de trabajo, y se convino entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal o bien prestar servicios menos días, corresponderá computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
- Retroactividades: En los casos donde se liquidó alguna retroactividad, dicho monto se deberá sumar al mes que corresponda y no al que se abonó, si fuese necesario se deben prorratear entre los meses en que fueron devengadas.
- Sumas pagadas como No Remunerativas: De acuerdo a lo que establece la Ley Nº 23.041 para el pago del aguinaldo se debe considerar «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre», por lo tanto, deben ser excluidas de la base todos aquellos conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Salvo cuando en la firma del acuerdo salarial fue expresado lo contrario. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
- Licencia por Maternidad: Con el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino una Asignación Familiar por Maternidad, que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Aclaramos NO se cobra Aguinaldo sobre la licencia por Maternidad. El empleador al momento de liquidarlo debe hacerlo como indicamos anteriormente para la liquidación proporcional; Mejor sueldo dividido 2 por la cantidad de días trabajados dividido 180.
- Licencias sin goce de sueldo: Como no se percibió remuneración sobre ese periodo, por lo tanto corresponde efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
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Estimada Graciela.
Por favor me indicaria como calcular mi 2do SAC 2012.
Ingrese el dia 21/08/2012, soy empleado de comercio y tengo categoria admA.
Mi mejor sueldo fue de 4768,00
Aguardo comentarios.
Saludos
OScar
Oscar
Este es el claculo
4768/2x 129/180
Buenos Aires viernes 12 de octubre 2012-
Que dia se debe pagar sueldo y aguinaldo y vacaciones periodo junio- diciembre ?pregunta corresponde el ultimo dia de diciembre antes de salir de vacaciones no?? como seria la liquidacion?? que ley me ampara
Gracias
virginia
Aguinaldo se cobra 30 de junio o 31 de diciembre, pero por razones administrativas generalmente se paga cumpliendo 4 días hábiles luego del vencimiento. Vacaciones se cobran antes de tormarlas, Ley de Contrato de Trabajo 20744
http://www.econoblog.com.ar/17063/liquidacion-del-aguinaldo-en-junio-2012-horas-extras-comisiones-modificacion-de-horarios/
Graciela: hola, el principio de la nota comienza que a partir del 2012 para el calculo del sac se tienen en cuenta los conceptos no remunerativos. Esta disposicion es para todos los empleados del sector privado?? Si es asi me podrias mencionar el decreto?? para explicarselo a mi empleador? muchas gracias
grabiel
gabriel
No veo eso que decis que el ariculo comienza diciendo eso? Los importes No Remunerativos depende de como se firmó cada uno de ellos no es una disposición general Legalmente no Remunerativo no se paga SAC salvo que lo exprese en acuerdo firmado y homologado por el ministerio de trabajo
Buenos dias
Yo deseo hacer una consulta a quien me la pudiera responder.
Resulta que tengo a mi empleada EN BLANCO, desde hace un año,
estuvo en negro por acuerdo mutuo otro año, puesto que no tenia un
regimen laboral muy constante, habia dias que la necesitaba, dias que no.
ella trabajaba y cobraba por dia.
Hoy, le pago un sueldo mensual ya que trabaja 7 hs de Lun a Viernes.
Y de hecho le abono por arriba de la escala salarial que le corresponde: 2200 mensuales.
Mi consulta es: Ella el año pasado, hizo extras x 800 pesos. por lo cual en un mes
facturó 3000. A partir de ese momento, se tomo como que su aguinaldo era de 1500 (la mitad del mejor sueldo).
Esto aplica de aqui en adelante para todos sus aguinaldos? porq no volvio a hacer horas extra, no este año al menos
y por otro lado, en la liquidacion final, el medio sueldo de indemnizacion, tambien se calcula con las horas extra?
Muchas gracias.
silvia
No los aguinaldos son mejor sueldo del semestre e indeminización por despido mejor sueldo del último año trabajado