Nuevamente este año se modifica la famosa tablita del impuesto a las ganancias 4ta. categoría, para los trabajadores en relación de dependencia, el senado ya aprobó la Ley.
Se eleva el mínimo no imponible a $ 3.400.- para los trabajadores en relación de dependencia solteros y sin cargas de familia, y a $ 4.600.- para los casados, la nueva Ley se aplicará a partir del 1º de septiembre, pero tiene retroactividad al 1º de enero del 2007.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Ante todo quiero decirles que me parece buenisimo este blog que no conocía.
Ya hice una consulta por Imp.gcias. 4 categoria.
me surge otra duda . Para calcular el bruto se suman los Tickets que figuran en el recibo ?
mil gracias.
Buenos dias,
Tengo una duda respecto del tipo de credito hipotecario por el cual se pueden deducir los intereses; el mio es del año 95 con el banco Hipotecario en pesos para vivienda unica, podre deducir dichos intereses ?
Muchas Gracias
Hola Amelie:
En agosto se aplica, la tabla vigente, ya que si bien esto fue aprobado, todavía falta que se homologue.
Igualmente, en diciembre se realizan todos, los ajustes.
gracias
Buenas tardes,
uds indican que la aplicación de la nuea ley será a partir del 1° de septiembre. Esto quiere decir que con la liquidación de agosto se aplicarán los descuentos según las tablas que se vienen utilizando ?
gracias
Buenas Tardes, ante todo soy un lector de vuestro blog, el cual me parece mas que interesante dado que me ayuda a comprender algunos aspectos relacionados ocn los impuestos y la economia en gral.
Mi pregunta es:
para un trabajdor casado y sueldo bruto $4000 y SIN hijos y cuya esposa tambien trabaja y gana mas de $600, como repercute esta modificacion en el IG?
De ser posible espero vtra. rta.
Saludos, gracias, y felcitaciones por vuestro espacio de difusion y divulgacion.