Según lo manifestado por los bancos y las casas de cambio el banco Central de la República, Argentina, BCRA, no les permiten que cambien dólares en efectivo, una medida que no esta reglamentada. Personas que reciban la autorización del la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, para la compra de divisas extranjeras lo deberán realizar por medio de débitos en cuenta bancaria, con cheques, transferencias según publica el Diario Clarín.
No se podrá comprar dólares en efectivo, según fuentes del mercado cambiario aseguraron que no está reglamentado pero el BCRA comunicó que las personas que cambien divisas extranjeras lo deben hacer de manera bancarizada.
Por lo que, aún con la autorización de la AFIP los que no estén bancarizados no podrán acceder al mercado cambiario.
El BCRA de esta manera tienen un mayor control del origen de los fondos para la compra de dólares, dejando por sentado que los que viajan al exterior tienen cuenta en un banco.
El matutino aclara que si bien el BCRA no aclara por normativa como se deben concretar las operaciones cambiarias, les aviso a las entidades telefónicamente como se tenía que proceder para la compra de moneda extranjera.
La novedad surgió esta semana cuando las personas fueron a realizar el cambio autorizado por la AFIP. En el caso de que la persona sea cliente del banco, lo primero era depositar los pesos en sus cajas de ahorro y desde allí realizar el débito pagando la moneda extranjera.
Las quejas se escucharon desde las Casas de Cambio, el dueño de una de ella, le dijo a Clarín que: «Nos dejan fuera del mercado turístico, el único que queda en pie. No es cómodo para el cliente tener que venir con un cheque o hacer una transferencia. De hecho, más del 80% de las compras de dólares tradicionalmente siempre se hicieron en efectivo. Y casi ninguna de las casas de cambio tienen postnet para hacer el débito inmediato».
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Graciela, si me equivoque en la fecha te transcribo la consulta en forma correcta: un empleado q ingresó el 01-09-11 y habiendo el empleador decidido extinguir la relación laboral a partir del 31-08-12, es correcto indicar en el preaviso (el cual será enviado el Lunes/martes prox.) que: “.. se ha decido prescindir de sus serv. a partir del 31-08-12, relevandolo de prestar servicios durante el lapso del preaviso el cual se iniciará a partir del 01-08-12…”. O sea es correcto indicar desde cuando se inicia el plazo de preaviso teniendo en cuenta q la Ley establece q corre a partir del dia siguiente al de notificación ??? y de ser afirmativa la respuesta y teniendo en cta q x su antiguedad le corresponde 1 mes calendario de preaviso está bien contado del 01-08 al 31-08 si la fecha de cese es 31-08 ó para contar un mes calendario de preaviso la fecha de cese debe ser 01-09-12 ?? Desde ya muchisimas gracias. Georgina
Geor
No esta bien vos lo mandas a fines de julio y corre para le mes de agosto