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Avanza el Proyecto del Cambio en las Jornadas Laborales

Algo que preocupa a muchos empresarios es que avanza con pasos firmes el proyecto de Ley que impone fuertes cambios a las jornadas laborales. el día de ayer, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados avanzo con la iniciativa que pretende modificar la Ley de Contrato de Trabajo, en lo referente a los horarios de trabajo promedio. Existen ciertas actividades en las cuales, es el empleador quién acomoda la duración de la jornada laboral según sus necesidades. Avanza firmemente el proyecto de Ley que intenta modificar la Ley de Trabajo en canto a la jornada laboral, algo que preocupa a muchos empleadores. Es que actualmente varias empresas o actividades tienen la potestad de acomodar los horarios […]

Algo que preocupa a muchos empresarios es que avanza con pasos firmes el proyecto de Ley que impone fuertes cambios a las jornadas laborales. el día de ayer, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados avanzo con la iniciativa que pretende modificar la Ley de Contrato de Trabajo, en lo referente a los horarios de trabajo promedio. Existen ciertas actividades en las cuales, es el empleador quién acomoda la duración de la jornada laboral según sus necesidades.

Avanza firmemente el proyecto de Ley que intenta modificar la Ley de Trabajo en canto a la jornada laboral, algo que preocupa a muchos empleadores. Es que actualmente varias empresas o actividades tienen la potestad de acomodar los horarios de sus empelados de acuerdo a las necesidades empresariales.

Esto es así ya que, la Ley de Contrato de Trabajo en su articulo Nº 198 es aplicado a varias actividades, que por su actividad estacional, tienen mayor demanda en una determinada época del año.

Art. 198. —Jornada reducida.

La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.

Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

(Artículo sustituido por art. 25 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)

ARTICULO 25. — Sustitúyese el artículo 198, de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), por el siguiente:

«Artículo 198. — Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.»

En este proyecto presentado por Héctor Recalde, diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo, CGT, la comisión de Legislación del Trabajo le otorgó un dictamen favorable, para que sea eliminado el último párrafo del artículo Nº 198 y recortar la posibilidad de establecer la llamada jornada promedio para las actividades con cargas horarias discontinuas a lo largo del año o que presentan picos o incrementos estacionales.

De avalarse la iniciativa, el mencionado artículo quedará redactado de la siguiente manera:

Lo que quiere decir que, los empleadores tendrán prohibido disminuir o aumentar la jornada laboral sin causas extremas o relacionadas con el rubro del empleo.

Lo que si se podrá, es que los empresarios o cámaras que los representen establezcan a través de una Convención Colectiva de Trabajo, métodos de cálculo en base a un promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

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