La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en los próximos meses reforzara el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles. El fisco obligará a los operadores inmobiliarios a aportar datos claves cuando realicen cierta cantidad de operaciones al año o superen un monto determinado. La norma establece que las empresas y particulares que «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».
La AFIP en el marco de esta normativa ajustará el control sobre la compraventa y alquiler de inmuebles y obligará a los operadores del sector a aportar ciertos datos clave en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000. ó que los alquileres mensuales superen los $ 8.000.-
Muy próximo a entrar en vigencia el reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, siempre que:
- Realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000.-
- Alquileres que superen los $ 8.000 por mes. Quedando también comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.
El marco reglamentario vigente establece que las empresas y particulares que:
«realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».
Si se trata de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.
La norma delimita el alcance a:
- Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
- El cedente, en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
- El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
- Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000.- por mes.
Según agrega la Resolución:
«Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción».
La normativa además, hace referencia a:
- Arrendamientos Rurales: Cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
- Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios: Aquellos que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los $300.000.-
- Locaciones: Espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.
Si las operaciones se pactan en moneda extranjera, deberán convertirse a moneda nacional, aplicando para ello, el valor de cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina.
Responsables obligados deberán informar mediante transferencia electrónica, a través de la página Web www.afip.gob.ar, los detalles de las transacciones.
En lo referente al plazo, la norma establece que:
«los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos».
No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:
- Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
- Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
- Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.
Quedando excluidos:
- Locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
- Operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los beneficiarios de los regímenes de información allí establecidos.
- Operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
El plazo de informar será hasta el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.
Pero además, empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también
«se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario».
Aún en los casos de no tener movimientos existe la obligación anual de la presentación de la Declaración Jurada.
La reglamentación establece además, que los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:
- Responsable que no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
- Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.
De esta manera, la AFIP controlará las ventas de inmuebles y los alquileres.
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buen dia, voy a comenzar una unica actividad de alquiler de dos inmuebles por un valor de $3500 cada uno, y querria saber si puedo inscribirme en monotributo y si debo pagar obra social y autonomos, o solo la parte impositiva.
gracias