La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, incorporara una nueva restricción en el mercado cambiario, ya que se encuentra analizando limitar aun más la comercialización de la divisa norteamericana para los turistas que viajen a países limítrofes no podrán comprar dólares . El objetivo del Gobierno es el de evitar que las personas se hagan de monedas extranjeras fingiendo realizar una salida que nunca llegan a concretar.
Aquellos que viajen a países limítrofes no podrán comprar dólares, la AFIP se encuentra analizando pones mas restricciones a la compra de divisas extranjeras a los turistas.
Después de que la AFIP junto con el Departamento de Migraciones descubrió que hubo personas que compraron dólares con fines turísticos y que luego no realizaron el viaje, puso m{as trabas y el los {últimos días los que tienen programado un viaje tuvieron inconvenientes para adquirir divisas, y ahora desde el fisco nacional analiza la posibilidad de no vender dólares a quienes viajen a países limítrofes.
De acuerdo a lo publicado por el Diario Ámbito Financiero, quien viaja a Uruguay estaría en condiciones de comprar pesos uruguayos, a Brasil reales o si van a Paraguay, guaraníes.
Desde que se inicio el cepo cambiario, en las ultimas semanas los turistas podían acceder fácilmente a la compra de dólares con fines del viaje, y podían acceder a las divisas 45 días antes a razón de u$s 100 por personas.
Pero en los últimos días y a pesar de que la AFIP autoriza la compra de las divisas, las casas de cambio y los bancos no pueden terminar la operación. El matutino indica que inclusive hay rumores de que solamente se autoricen 24 horas antes del viaje.
La AFIP esta profundizando los controles para los turistas y tratando de que antes de salir del país presenten toda la documentación que respalde su viaje.
Entre las opciones que se barajan es de que se autorice la compra 24 horas antes del viaje, que el tope pase de los actuales s$u 100.- a s$u70.- por persona y que sean las casas de cambio o bancos los encargados de realizar esta tarea de fiscalización previa.
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Graciela te consulto: las indemnizaciones q surjan de la liquidación final de un empleado x despido deben incluirse en el Libro de Remuneraciones ??
Las Vacac no gozadas que corresponda liquidarle x motivo del despido son un concepto indemnizatorio NO REMUNERATIVO (o sea NO está sujeto a aportes ???
Muchas Gracias
Geor
Si todo lo que cobra el mepleado se incluye en los libros de sueldos
Vacaciones proporcionales mas su SAC (aguinaldo sobre vacaciones no gozadas) son Indemnizatorio no llevan descuento y se deben informar en el servicio de Sumas no remunerativas