Como es habitual y debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria, cada vez que se produce un incremento en las haberes de los jubilados y pensionados trae aparejado el aumento en la cuota que pagan los trabajadores autónomos en septiembre de 2012. Como así también, esta actualización incide en la carga fiscal que recae sobre los asalariados con la suba en el tope sobre el que se aplican los aportes de la seguridad social.
A partir de septiembre los trabajadores autónomos verán incrementada la cuota que pagan mensualmente, es que la suba del haber mínimo jubilatorio a $1.924.- hará que la categoría más alta de los independiente llegue a $1.535.
La semana pasada, Cristina Fernández de Kirchner anunció un aumento a los jubilados del 11.42% lo que lleva a que los trabajadores autónomos deban cancelar por la categoría más baja aproximadamente unos $348.-, la segunda una cifra cercana a los $488.- y así sucesivamente, hasta llegar a que la más alta supere los $1.500.-
Los trabajadores en relación de dependencia con sueldos elevados, también les afectará el bolsillo ya que el tope salarial por el cual se descuentan los aportes mensuales pasará a $21.250.-.
A continuación publicamos una tabla estimada de como quedarán establecidas aproximadamente y hasta tanto la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, oficialice el esquema:
Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Estimado para Septiembre 2012 | |||||
Grupos de Actividades | Ingresos obtenidos durante año 2010 | Categorías | Importe Mensual Actual | Importe Mensual Estimado | |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | Superiores a $30.000.- | V | $1.376.98 | $1.535.- | |
Entre $15.001.- y $30.000.- | IV | $1.001.45 | $1.115.- | ||
Hasta $15.000.- | III | $625.90 | $697.- | ||
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Comerciantes | Superiores a $25.000.- | II | $438.13 | $488.- |
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros | Superiores a $20.000.- | II | $438.13 | $488.- | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Comerciantes | Inferiores a $25.000.- | I | $312.96 | $348 |
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros | Inferiores a $20.000.- | I | $312.96 | $348- |
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.