La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, actualiza la anterior Resolución General, RG, Nº 256 del año 1998, por la cual se establece que, cuando sea superado un determinado monto de compra, el comerciante debe emitir la factura “B” consignando los datos fiscales del comprador. Originariamente dicho monto era de $250.-, pero el año pasado por medio de la RG Nº 3.115 se elevó a $1.000.-
La AFIP no sólo pone en vigencia la vieja RG 256 impuesta por la administración de Carlos Menem, sino que la actualiza para tener acceso a los datos de quienes adquieran productos por un monto superior a los $1.000.-
La mayoría de los supermercados para evitar complicaciones y más demoras en los clientes cuando llegan a la línea de las cajas, cuando la compra de bienes supera los $1.000.- cortan el tiques y hacen dos en lugar de uno. Esto es debido a que el consumidor que supera el monto debe hacer una serie de trámites administrativos y esto ocasiona demoras en la caja.
El Diario Clarín publica que, todos los supermercados, negocios de ropa y empresas de servicios públicos están obligados a requerir la información fiscal de los clientes que superen los $1.000.-
Actualmente no existe la obligación legal de que los comerciantes envíen la información a la AFIP, como es el caso de los servicios públicos como luz, gas, agua y telefonía fija.
Según indica el matutino, la Cámara de Comercio y la Asociación de Supermercados, ASU, ya le solicitaron al fisco nacional que modifique el tope de la factura para el consumidor final, ya que al hacer las compras para una familia tipo compuesta por cuatro personas, dicho monto se supera fácilmente.
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