La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.357 publicada hoy en el Boletín Oficial, modificó la cantidad máxima de trabajadores para que los empleadores confeccionen la Declaración Jurada de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, SICOSS, Formulario 931, por Internet. La norma que entra con los sueldos devengados del mes de agosto de 2012 obligará a las empresas que tengan hasta 20 empleados a utilizar el sistema online.
A partir de los sueldos devengados agosto de 2012 y siguientes, más empleadores deberán confeccionar la Declaración Jurada, SICOSS, Formulario Nº 931, por Internet a través de la herramienta “Su Declaración online”.
La AFIP modificó la cantidad máxima de empleados que debe contar un empleador para quedar obligado a confeccionar y presentar el Formulario 931 correspondiente a las cargas sociales directamente desde la página Web del organismo.
La norma establece que quienes posean hasta 20 dependientes está obligados a utilizar el mecanismo online.
Actualmente, se encontraban forzados a utilizar el sistema «Su Declaración online» los empleadores que ocuparan hasta 10 trabajadores registrados y, opcionalmente, podrían optar los que tuvieran entre 11 y 20 empleados.
Ahora con esta modificación, la segunda opción también determina que lo podrán utilizar aquellos que posean entre 26 y 50 dependientes, aunque no estarán obligados a hacerlo.
La norma aclara que estas disposiciones:
«entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes».
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Hola Graciela, Quisiera consultar como se calcula la antigüedad p/ un camionero (CCT 40/89-Transporte)
Ej. Empleado con fecha ingreso: 01-03-2009
a)Cuando se reconoce la antigüedad en marzo de cada año ó al 31-12 de cada año ? b)Cuántos años correspondería haber computado en el recibo de 03-2011 ?
Transcribo el Pto 6.1.5 del CCT referido al tema:
“Adicional x antigüedad: percibirán a partir del 1°año de antigüedad en la Empresa, un adicional del 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre la totalidad de los Rubros remunerativos. El computo de antigüedad se realizará anualmente al día 31 de Diciembre de cada año, debiendo computarse como un periodo anual completo toda fracción superior a 6 meses.
Desde ya muchas gracias !
Maria
Se computa al 31 de diciembre por lo que 31/12/2009 se paga 1 , 31/12/2010 se paga 2, 31/12/2011 se paga 3 y así sucesivamente
en el caso de presentaciones on line cual seria el formato del archivo para la importacion de datos de la liquidacion del mes para generar la dd.jj.?