La AFIP mediante la Resolución General Nº 2292, realizo una modificación de la resolución General Nº 1345, referente a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sobre el régimen especial de presentaciones de las declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos. clave fiscal.
Se modifica la resolución general Nº 1345 a fin de adecuarla a los linimientos de la Resolución general Nº 2239 que amplio el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado «Clave Fiscal». Se sustituye el art. 3º y se dejan sin efecto los artículos 4º, 5º, 8º y 9º y el Anexo II de la norma R.G. Nº 1345 con vigencia a partir del 24/08/2007 inclusive.
ARTÍCULO SUSTITUIDO
ARTICULO 3°.- Los responsables incorporados, con carácter previo a efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar la Clave Fiscal en la página «Web» de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento que se indica a continuación:
- a) Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema.
- b) Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.
- c) Imprimir -a través de su propio equipamiento informático (3.1.)- el Formulario N° 3282 de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda, el Formulario N° 3283/A de Autorización.
- d) Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para realizar el trámite de habilitación, con el Formulario N° 3282 -sin firmar- y, en su caso el Formulario N° 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en el Anexo II, según el sujeto de que se trate.
ARTÍCULOS DEJADOS SIN EFECTO
ARTICULO 4°.- Los sujetos comprendidos en el presente régimen, podrán autorizar a un tercero para tramitar la habilitación de la Clave Fiscal, a los fines de la presentación de sus declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos.
ARTICULO 5°.- En el supuesto que al momento de solicitar la Clave a que se refiere el artículo 3°, se exterioricen datos distintos a los registrados ante esta Administración Federal, los contribuyentes y responsables están obligados a modificarlos observando las disposiciones de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 8°.- La utilización de la Clave Fiscal para acceder al sistema, su resguardo y protección, así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
ARTICULO 9°.- En caso de olvido o extravío de la Clave Fiscal, el usuario en carácter propio o como autorizado, deberá presentar en cualquier dependencia de este organismo, una nota conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128, solicitando la baja de la clave otorgada.
De tratarse de un sujeto autorizado la solicitud de baja de la Clave Fiscal, implicará la pérdida de la vinculación del usuario respecto de todos los contribuyentes por los que se le haya otorgado el alta.
Una vez efectuada la presentación indicada en el primer párrafo, el usuario deberá iniciar un nuevo trámite de habilitación, conforme a lo indicado en el artículo 3°.
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 1345
- A – Titular (Persona Física)
- 1. Documento de Identidad (LE, LC o DNI).
- B – Representante Legal (Único) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo
- 1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
- 2. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.
- 3. Instrumento que acredite el carácter invocado.
- C – Representante Legal (Indistinto) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo
- 1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).
- 2. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.
- 3. Instrumento que acredite el carácter invocado.
- D – Representante Legal (Conjunto) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo
- 1. Documento de Identidad de los Representantes Legales (LE, LC o DNI).
- 2. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.
- 3. Instrumento que acredite el carácter invocado por cada uno de los representantes.
- E – Apoderado de Personas Físicas
- 1. Documento de Identidad del Apoderado (LE, LC o DNI).
- 2. Original y fotocopia del poder invocado.
- F – Apoderado de Asociaciones y Sociedades de cualquier Tipo
- 1. Documento de Identidad del Apoderado (LE, LC o DNI).
- 2. Original y fotocopia del poder invocado.
- 3. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.
- 4. Instrumento que acredite el carácter invocado por cada uno de los representantes.
- G – Autorizado
- 1. Documento de Identidad del Autorizado (LE, LC o DNI).
- 2. Formulario N° 3283/A sin firmar o, en su caso, con la firma certificada por autoridad policial, institución bancaria, Escribano, etc.
- 3. Documento de Identidad del o de los autorizante/s, si concurre/n a firmar en presencia del funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.
- H – Síndico del concurso
- 1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).
- 2. Sentencia Judicial de Designación.
- I – Síndico de la Quiebra
- 1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).
- 2. Sentencia Judicial de Designación.
- J – Administrador Judicial de Sucesión
- 1. Documento de Identidad del derechohabiente, heredero principal o Administrador Judicial (LE, LC o DNI).
- 2. Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.
- 3. Declaratoria de herederos.