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Sumas No Remunerativas deben Integrar el Sueldo para Calcular las Indemnizaciones

Ahora son los Jueces del máximo tribunal, Corte suprema de la provincia de Buenos aires, quienes ratificaron que las sumas no remunerativas deberán integrar el sueldo para calcular las indemnizaciones y declararon la inconstitucionalidad del decreto que le otorgaba tal carácter ya que, en realidad, consideraron que se trató de un estímulo salarial. Remarcando que: «Es una ganancia, pagada en efectivo, en base a un contrato de trabajo». Cada vez son más los juicios que se presentan reclamando que las indemnizaciones contemplen las sumas y beneficios pagados como No Remunerativas, entre los que se encuentran celulares, automóviles, cocheras, etc, que las empresas otorgan a sus empleados y que no se tienen en cuenta cuando se produce un despido sin causa, […]

Ahora son los Jueces del máximo tribunal, Corte suprema de la provincia de Buenos aires, quienes ratificaron que las sumas no remunerativas deberán integrar el sueldo para calcular las indemnizaciones y declararon la inconstitucionalidad del decreto que le otorgaba tal carácter ya que, en realidad, consideraron que se trató de un estímulo salarial. Remarcando que: «Es una ganancia, pagada en efectivo, en base a un contrato de trabajo».

Cada vez son más los juicios que se presentan reclamando que las indemnizaciones contemplen las sumas y beneficios pagados como No Remunerativas, entre los que se encuentran celulares, automóviles, cocheras, etc, que las empresas otorgan a sus empleados y que no se tienen en cuenta cuando se produce un despido sin causa, y la Justicia generalmente, les da la razón.

En un caso que prestó precedente y alarmó a los empleadores es el de González contra Polimat, la Corte Suprema de la Nación, determinó que las sumas no remunerativas otorgadas por decreto deben ser consideradas para el cálculo de la liquidación final.

El máximo tribunal ordenó que dichos montos, entregados en razón de una orden, se consideren como parte integrante del salario a pesar de la voluntad del Gobierno para que no revistan tal carácter.

Los citados beneficios no se tienen en cuenta a la hora de pagar aportes y contribuciones ala seguridad social pero debido a una serie de sentencias judiciales, se deben considerar a los fines de las liquidaciones por despido laboral.

Ahora se presento el caso, donde la Suprema Corte bonaerense hizo lugar al reclamo de un asalariado para que se le incluya una cifra en la base del cálculo indemnizatorio que había sido otorgada por decreto.

Fue un caso donde el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de la localidad de Trenque Lauquen dio lugar parcialmente a la demanda de un empleado que había sido despedido con justa causa. El caso terminó siendo apelado por el trabajador ante el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires.

Los jueces basándose en el Decreto Nº 1273/2002, dictado por el Poder Ejecutivo, apoyaron el reclamo en una decisión mayoritaria.

Esta norma entre otros puntos expresa, la necesidad de corregir el deterioro que venían padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial.

Los magistrados remarcaron que:

  • «Sin abrir juicio sobre si aquel incremento de los haberes de los trabajadores dependientes de la actividad privada fue una medida adecuada, de lo que no cabe duda es que se trató de un estímulo salarial (y no de otra naturaleza)».
  • «más allá de la ´desvalorización´ intentada por el poder reglamentario, se trata de una ganancia, pagada en efectivo, debida por un empleador a un empleado en virtud del contrato de trabajo y por servicios prestados o que deba prestar».

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